ESPAÑA

El Supremo multa a Sánchez por "captar votos" en una rueda de prensa en Bruselas en período electoral

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa que interpuso la Junta Electoral Central a Pedro Sánchez tras una rueda de prensa en Bruselas antes de las elecciones del 23J por "desacreditar a sus rivales".

ondacero.es

Madrid |

Pedro Sánchez saliendo de una reunión en Moncloa
Pedro Sánchez saliendo de una reunión en Moncloa | A. Pérez Meca / Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, "desacreditó a formaciones adversarias" para "captar votos" en una rueda de prensa en Bruselas el 30 de junio de 2023, antes de las elecciones del 23J.

Por esta rueda de prensa la Junta Electoral Central (JEC) multó a Sánchez con 2.200 euros por hacer campaña en período electoral. El presidente ensalzó los logros de su gobierno y desacreditó a sus adversarios políticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que está fuera de duda que con sus declaraciones, el líder del Ejecutivo "desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido para captar votos. También hubo ensalzamiento de logros, en concreto de economía, lo que no niega el propio demandante, y palabras que se entremezclan con una censura al líder del PP por lo declarado días antes en Bruselas".

El recurso interpuesto por Sánchez ha sido denegado

A pesar de que Sánchez interpuso un recurso contra esta decisión, la Sala ha alegado que el artículo 50.2 de la LOREG "impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales".

La sentencia explica que la prohibición no puede ser solo "a declaraciones sobre logros -como hubo y lo admite el propio Sánchez-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante".

Además concluye con que no se sostiene afirmar que la JEC haya incurrido "en perturbación indebida, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral".