El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha solicitado a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que remita al Alto Tribunal el informe en el que aparece qué día comenzará el diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, la pena que le han impuesto de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
El presidente del Tribuanal Supremo, Carlos Lesmes, ha sido el que ha enviado este oficio después de que la Mesa del Congreso había decidido mantener el acta de diputado a Rodríguez tras conocerse la condena impuesta por el Supremo. La decisión de la Mesa encontraba apoyo en el informe de los letrados del Congreso. Por ello, Marchena remite este escrito con la finalidad de llevar a efecto "la práctica de la correspondiente liquidación de condena".
Alberto Rodríguez, condenado por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad
Alberto Rodríguez fue condenado por la Sala de lo Penal por un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure dicha condena. Aunque en la sentencia se sustituyó la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, es decir, un total de 540 euros.
Por otra parte, fuentes del Supremo se han mostrado "atónitos y perplejos" por cómo el Congreso de los Diputados ha hecho una "reinterpretación" de la sentencia, porque sostienen que Rodríguez debería haber perdido el escaño por ilegibilidad sobrevenida.
El diputado de Unidas Podemos, pagó la multa de 540 euros y envió un recurso de aclaración de condena al tribunal, y éste le respondió que rechazaba esa petición porque la resolución expone la pena "con suficiente claridad". Advertían de que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantenía tal cual aparece en la sentencia.
En el auto de aclaración apuntaban que Rodríguez quería que se rectificase lo que considera "errores materiales" referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil. "En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria --inhabilitación--, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explicaba el tribunal y añadían que "no se aprecia el error material que se alega".
Los letrados del Congreso defienden la continuidad de Alberto Rodríguez en su escaño
Por otro lado, el informe de los servicios jurídicos del Congreso aseguraban que Alberto Rodríguez no debía perder su escaño porque en la sentencia del Supremo se había sustituido la pena de cárcel por una sanción. Por lo que defienden que la sentencia no debe tener efectos extra penales. Es más, alegan que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que el diputado perdiera el escaño, pero como no llegó "a nacer en ningún momento", puede seguir en él.