En un auto de 15 de diciembre, los magistrados han rechazado el escrito del dirigente al no apreciar la vulneración de principios y derechos fundamentales que alegó.
El tribunal ha desestimado también los argumentos relativos a la vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación.
En este sentido, el Supremo ha destacado que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.
Fuentes cercanas a la defensa han informado de que Rodríguez ya está preparando el recurso ante el Tribunal Constitucional para luego --tal y como avanzó en el juicio-- acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Considera "razonable" que perdiera el escaño
Rodríguez fue condenado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros que ya ha abonado.
En el marco de la resolución, la Sala ha respondido a cada uno de los argumentos esbozados por el exdiputado de Unidas Podemos para reclamar la nulidad de la sentencia.
En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, tras la pérdida del escaño de Rodríguez, el tribunal ha destacado que "nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras".
Sobre el argumento de vulneración del derecho a la participación política, derivada entre otras cosas de la privación del escaño, ha señalado que no desconoce "la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución".
Ha añadido, sin embargo, que le "resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho".
El Supremo ha insistido en que "carecería de sentido" que un condenado por un delito a pena de prisión con accesoria de inhabilitación para el cargo público "continuara en su cargo durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad". "Igualmente, la regulación del indulto prevé la posibilidad de indultar la pena principal y no las accesorias", ha recordado.
Estima suficiente la declaración de la Policía
En línea con el informe de la Fiscalía, la Sala ha insistido en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena. Ha recordado, además, que Rodríguez fue condenado por propinar una patada a un agente de policía en el curso de disturbios con ocasión de una manifestación y que, "en opinión de la mayoría de la Sala, el testigo fue contundente, sin expresar duda alguna en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho".
Asimismo, el tribunal ha subrayado que el policía "acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración". Y ha añadido, a su vez, que el testigo "demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad".
En el auto, los magistrados han asegurado que "ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración".
Así, han señalado que, a diferencia de lo que recoge el escrito de la defensa, no es que el policía "no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario".