El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de defraudación tributaria contra los administradores de Unifica S.L. y el extesorero del PP Luis Bárcenas, aunque ha reducido significativamente las penas al apreciar dilaciones indebidas.
En una sentencia conocida este jueves, la Sala Segunda del Alto Tribunal ratifica en lo sustancial el fallo de la Audiencia Nacional sobre la pieza relacionada con las reformas en la sede del PP en la calle Génova, pero revisa aspectos técnicos que llevan a rebajar las condenas.
Los dos administradores de Unifica verán reducida su pena de 2 años y 9 meses a 9 meses de prisión, mientras que Bárcenas pasa de 2 años a 8 meses como cooperador necesario. Las multas quedan fijadas en 200.000 euros para cada administrador y 180.000 euros para el extesorero.
La sentencia mantiene la responsabilidad civil subsidiaria tanto de Unifica S.L. como del PP para abonar la cuota tributaria eludida si los responsables penales no la satisfacen, aspecto que no fue impugnado en el recurso.
Dilaciones indebidas determinantes
La rebaja de penas responde principalmente a la apreciación de dilaciones indebidas, al transcurrir cinco años entre el fin de la investigación y el juicio oral, periodo que el tribunal considera excesivo, aunque lo atribuye a deficiencias estructurales.
El Supremo también revisa a la baja la cuota defraudada, que pasa de 870.000 a 374.000 euros, al excluir cantidades que fueron efectivamente tributadas en el ejercicio siguiente, aunque a un tipo impositivo inferior.
Los magistrados absuelven a los condenados del delito de falsedad documental al considerar que se trata de falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo casos excepcionales.
La sentencia mantiene la absolución dictada por la Audiencia Nacional respecto a otras acusaciones como blanqueo de capitales, asociación ilícita y otras defraudaciones fiscales que habían planteado las acusaciones populares.
Costas procesales confirmadas
El Alto Tribunal confirma la condena en costas a las acusaciones populares, que deberán abonar los gastos de una acusada absuelta y los del PP por reclamaciones formuladas sin legitimación.
Se ratifica también la absolución de Bárcenas por el delito de apropiación indebida, al haber sido ya condenado a tres años de prisión por hechos considerados inescindibles de los ahora juzgados.
La sentencia considera que en este caso opera la cosa juzgada y destaca que las responsabilidades civiles quedaron extinguidas por la renuncia del perjudicado, que fue el PP.