El Tribunal Supremo ha suspendido el adelanto del toque de queda que decretó Castilla y León y que fue recurrido por el Gobierno central al no estar amparado bajo el decretado del estado de alarma, que únicamente contempla una restricción de la movilidad nocturna a partir de las 22:00 horas.
Según fuentes jurídicas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha estimado la medida cautelar planteada por la Abogacía del Estado contra la decisión del Ejecutivo autonómico, para adelantar el toque de queda de las 22:00 horas a las 20:00 horas.
El Gobierno recurrió porque entendía que esa regulación autonómica vulnera el decreto del estado de alarma, que fija restricciones de movilidad entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Polémica entre Gobierno y comunidades por el estado de alarma
Hace unas semanas, durante uno de los periodos más graves de la tercera ola, fueron muchas las comunidades autónomas que solicitaron al Gobierno una revisión y cambio del decreto del estado de alarma para que les otorgara más competencias en relación a posibles confinamientos domiciliarios y adelantamiento del toque de queda.
El Ejecutivo se comprometió a estudiarlo con los gobiernos autonómicos en el Consejo Interterritorial, pero finalmente, tras la reunión, no se llegó a un acuerdo, ya que, según informó el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, algunos presidentes regionales habían mostrado sus dudas sobre adelantar esta restricción a la movilidad nocturna.
Se basaban en que podría ser contraproducente, ya que se podrían producir aglomeraciones de gente en las horas más cercanas a ese toque de queda. Finalmente, el Gobierno rechazó la opción de modificar el estado de alarma y este continuó permitiendo la restricción a la movilidad únicamente entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.