El Supremo valida la "lista Falciani" como prueba para condenar por delitos fiscales en España
El Tribunal Supremo ha aceptado por primera vez la "lista Falciani", una relación que contiene nombres de supuestos implicados en evasión fiscal por tener cuentas en la filial suiza del banco británico HSBC, como prueba válida para condenar por delitos fiscales a un acusado en España.
Así, el Supremo confirma la pena de 6 años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública que la Audiencia de Madrid impuso a un ciudadano español que había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas.
La lista recibe su nombre de Hervé Falciani, un informático del citado banco que filtró los datos. El Supremo basa la validez de la prueba, precisamente, en el hecho de que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener lucro.
Si el modo de obtener documentos o datos como los de la lista hubiera sido mediante la acción de la Policía u otros aparatos del Estado, la prueba no hubiera sido válida, aclara el alto tribunal en la sentencia.
El nombre y cuentas del condenado figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el citado exempleado del banco. Esos documentos, que llegaron a españa remitidos por las autoridades francesas, dieron origen a una inspección de la Agencia Tributaria española.
Es la primera vez en la que el Supremo se pronuncia sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en un juicio.
El abogado del acusado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani convertía en invalidaba dicha prueba y la sentencia responde que, efectivamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, cuando se han "violentado los derechos o libertades fundamentales".
Pero esta prohibición, continúa el fallo, responde a la intención de prevenir "los excesos del Estado en la investigación del delito", ya que "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos".
Otra cosa, no obstante, es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna conexión con los aparatos del Estado en el momento de la sustracción de los datos, añade el Supremo.
Y a ese respecto explica que los ficheros bancarios que consiguió Falciani son "información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales".
"Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles", añade.
"En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso", explica la sentencia.
En todo caso el Supremo aclara que su razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general, sino una llamada a la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso.