EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Constitucional suspende la resolución sobre la independencia y avisa a Torrent de riesgo penal

El Constitucional ha suspendido varios aspectos de una resolución del Parlament del pasado julio en la que ratifica el derecho de autodeterminación de Cataluña y ha advertido al president de la cámara catalana, Roger Torrent, de las consecuencias penales si ignora o elude esta suspensión.

EFE

Madrid |

Roger Torrent, presidente del Parlamento de Cataluña | EFE

En tres providencias, el pleno del TC admite a trámite por unanimidad los incidentes de ejecución presentados por el Gobierno, por lo que suspenden determinados incisos de la resolución aprobada por el Parlament el pasado 25 de julio: la reafirmación de la reprobación del rey, la confirmación del objetivo de la independencia y la de ejercer el derecho de autodeterminación.

Y pide notificar personalmente esta decisión a Roger Torrent y a los miembros de la Mesa de la cámara catalana, a quienes "se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada,

apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

También se advierte a Torrent, los miembros de la Mesa, y el secretario general del Parlament de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir" la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015.

Esta sentencia, del 2 de diciembre de 2015, declaró la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución del Parlament catalán, del 9 de noviembre del mismo año, "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de

septiembre".

Así mismo, el TC avisa a los integrantes del órgano de Gobierno del Parlament de su obligación de "abstenerse de realizar" cualquier actuación para dar cumplimiento a los incisos de la resolución del pasado 25 de julio impugnados por el Gobierno.

El Gobierno acordó el pasado viernes en Consejo de Ministros presentar los incidentes de ejecución contra la resolución del Parlament por considerar que contravienen la sentencia del Constitucional del 2 de diciembre de 2015 y solicitó, además, el apercibimiento de Torrent y los miembros de la Mesa.

El Parlament tendrá ahora un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente a la petición de declaración de nulidad de la citada resolución.

Seguro que te interesa...

Cronología judicial: del 1-O a la sentencia del 'procés'

Sentencia del 'procés': las claves para entenderla