la multa de 18,93 millones de euros

El TJUE desestima el recurso español contra la multa por el déficit de Valencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso presentado por España contra la multa de 18,93 millones de euros que le impuso el Consejo de la UE por manipular las estadísticas del déficit de la Comunidad

Valenciana.

ondacero.es

Madrid |

La corte descarta en su sentencia las alegaciones presentadas por España, que defendía que se vulneró su derecho a la defensa y el derecho a una buena administración, que no existía infracción y que la sanción era desproporcionada, indicó el servicio de prensa del tribunal. En consecuencia, España deberá abonar la multa de 18,93 millones y las costas del proceso. El Tribunal Supremo español determinó que la sanción deberá ser abonada por la Comunidad Valenciana.

El Consejo de la Unión Europea impuso en julio de 2015 una multa de 18,93 millones de euros a España porque los datos sobre déficit públicos notificados por el país eran incorrectos, dado que la Comunidad Valenciana había enviado información errónea sobre sus gastos sanitarios a las autoridades nacionales.

Según la investigación de la Comisión Europea (CE), esas negligencias en la información se habían producido desde 1988, pero las pesquisas solo afectan a los datos remitidos entre 2011 y 2012, puesto que hasta entonces el Ejecutivo comunitario no tenía poderes para realizar este tipo de investigaciones presupuestarias.

España pidió en 2015 al Tribunal General que anulase la investigación de la CE sobre la manipulación de los datos, pero esta instancia desestimó el recurso, por lo que el país apeló después ante el TJUE, la máxima autoridad judicial comunitaria, la multa impuesta por el Consejo. En su sentencia dictada este miércoles el TJUE desestimó este recurso.

La corte descarta la alegación de España de que se vulneró su derecho a la defensa porque la CE utilizó en su investigación datos obtenidos por Eurostat, la oficina de estadística comunitaria, en visitas al país realizadas antes de abrir las pesquisas al considerar que se respetaron las normas europeas y por tanto la decisión de multar al Estado podía basarse en esa información.

También rechaza que la Comisión, al encomendar la investigación a personas que participaron en estas visitas, no respetase las exigencias de imparcialidad, como defendió España. El TJUE considera que, contrariamente a lo alegado por España, el Consejo sí tenía fundamentos para declarar que había una infracción conforme a las normas de supervisión presupuestaria que permiten sancionar a los países por sus datos de déficit o deuda.

Apunta, en particular, que el Consejo puede considerar que existió una negligencia grave aún cuando la tergiversación de los datos afectó solo al déficit de una Comunidad Autónoma y pese a que España cooperó en la investigación de la Comisión señalando espontáneamente las irregularidades. No obstante, señala que esa cooperación puede considerarse un atenuante a la hora de calcular la multa. Asimismo, la corte avala la cuantía de la misma, que España consideraba desproporcionada.