El TJUE emitió hoy una sentencia sobre el caso de una enfermera española que fue contratada de forma temporal por el Consorcio Sanitario de Terrassa y acudió a la justicia para solicitar ser readmitida en su puesto o una indemnización tras un despido que consideró improcedente.
La enfermera, que tenía un contrato de carácter indefinido pero no fijo, solicitó en 2014 ser readmitida tras tres años de excedencia, lo que no fue posible por no existir un puesto adecuado a su cualificación.
Cuando lo solicitó de nuevo, se le ofreció un puesto a tiempo parcial, pero como deseaba trabajar a jornada completa no se presentó en su lugar de trabajo y fue despedida por motivos disciplinarios en julio. El Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, a quien la enfermera denunció el caso para solicitar su readmisión o la indemnización máxima por despido improcedente, pidió al tribunal europeo que determinase si la norma española que diferencia el
despido de fijos y temporales es legal conforme a la legislación europea.
En su sentencia, el TJUE considera que la diferencia de trato está justificada por "determinadas consideraciones derivadas de las características del derecho de la función pública nacional", ya que elementos como la imparcialidad, la eficacia y la independencia de la Administración pública "implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo".
Por ello, esta diferenciación en el trato estaría justificada en el caso de los empleados públicos.
Una abogada general del TJUE había considerado anteriormente que no tener derecho a ser readmitidos en su puesto tras un despido ilegal era discriminatorio para los empleados públicos de carácter temporal, pero la decisión del TJUE contradice esta opinión y remite el caso al juzgado de Terrassa, que debe resolver el litigio basándose en la decisión de hoy.