CONDENADO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN

El Tribunal Constitucional avala la condena por sedición de Jordi Cuixart

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la condena de nueve años de prisión por sedición del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por promover en las calles la oposición material a la ejecución policial de las decisiones de los tribunales durante el proceso independentista catalán.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 02.06.2021 13:52

Los presos del procés: Oriol Junqueras (d), Jordi Sànchez (i), y Jordi Cuixart (c)
Los presos del procés: Oriol Junqueras (d), Jordi Sànchez (i), y Jordi Cuixart (c) | Agencia EFE

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que le condenó a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

La sentencia, además de abundar en pronunciamientos anteriores, considera que la conducta del recurrente, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión.

"No está arrepentido"

Cuixart, uno de los líderes independentistas más mediáticos y carismáticos, defendió recientemente en sus alegaciones al Supremo sobre el indulto que no está arrepentido y que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito.

La Sala de lo Penal del Supremo condenó a Jordi Cuixart por su papel "decisivo" en la sedición orquestada por el Govern, con su "indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas".

Y ahora el Constitucional, respalda con su sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, los argumentos del Supremo al considerar que la conducta de Cuixart, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión.

Su condena por sedición cumple con las normas constitucionales

Por tanto, añade, su condena por sedición cumple con las normas constitucionales, subrayando que no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica.

Esta decisión agota el recorrido judicial de Cuixart en España y le abre las puertas a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La sentencia cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer. El contenido completo de la sentencia y de los votos particulares se dará a conocer en los próximos días.