El Tribunal Constitucional suspende la comisión del Govern para investigar las cargas policiales del 1-O
El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Govern catalán por el que se creaba el pasado 2 de octubre una comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña, con la que la Generalitat pretende investigar las cargas policiales del 1-O.
Lo ha hecho tras admitir a trámite un recurso del Gobierno central que considera que el acuerdo de la Generalitat de Cataluña atribuye al Govern funciones reservadas al poder judicial para determinar si se ha producido una violación de los derechos humanos en la actuación de los poderes públicos.
El tribunal de garantías ha dictado una providencia en la que admite a trámite el recurso y suspende la iniciativa del Govern, como así lo solicitó el Gobierno, lo cual no supone anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que el tribunal resolverá en próximas fechas.
Ahora, el tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados a la Generalitat, que dispone de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones estime conveniente.
Pero ante la aplicación del artículo 155, el tribunal deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña".
Este plazo, precisa el alto tribunal, quedará suspendido durante el tiempo en que el Gobierno central ejerza las funciones y competencias que corresponden al Govern de la Generalitat.
En su recurso, el Gobierno central sostiene que se vulneran las competencias exclusivas del Estado previstas en los artículos 149.1.5ª (Administración de Justicia) y 149.1.6ª (legislación procesal), en paralelo a las vulneraciones de los artículos 18, 24 y 117 de la Constitución y por las mismas razones.
Del mismo modo, resultan vulnerados los artículos 149.1.18ª (bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común) y 149.1.29ª (seguridad pública) de la Carta Magna, al atribuirse la Generalitat de Cataluña la revisión de la actuación de la Administración General del Estado, sus autoridades y empleados públicos.
También resultan incumplidos, según el Gobierno, los artículos 1.1, 9.1 y 103.1 de la Constitución, así como los derechos relacionados con la presunción de inocencia y la prohibición de la indefensión en el artículo 24 del texto constitucional y la garantía del derecho al honor recogido en el artículo 18.
La citada comisión no prevé trasladar la investigación a los órganos judiciales, lo que resulta inconstitucional y contrario a la legislación procesal, ya que va contra el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añade el Ejecutivo.
El hecho de que el acuerdo de creación de la comisión establece que evitar un referéndum ilegal de independencia de Cataluña supone una vulneración de derechos fundamentales y se tiene, además, tal consulta por celebrada, afectaría a otros artículos de la Constitución, como el 1.2, 1.3 y 168.
Igualmente, la policía autonómica estaría al servicio de la nueva comisión, lo que refuerza su configuración "parajudicial", en opinión del Gobierno.