Nadie podrá negar los esfuerzos de la consejera del Tribunal de Cuentas Elena Hernáiz para que el juicio por la responsabilidad contable del 1-O y Diplocat transcurriera con normalidad pese a una más que probable amnistía que terminará dejando éste, como el resto de procedimiento del procés, en papel mojado.
Con todo, las declaraciones de las defensas de los demandados han dado lugar a episodios bizarros, como cuando el abogado Boye anunció que Carles Puigdemont quería estar.
"Hasta hace nada no sabía si podía venir hoy, se ha esperado al último minuto porque no se sabía si se iba a aplicar ya la ley, decayendo la orden de prisión", ha explicado en la vista el abogado del ex president a la hora de dar explicaciones sobre la incomparecencia de su defendido.
Pese a la evidencia de que Puigdemont, iniciada la vista, no estaba ni se le esperaba, la consejera le pidió a Boye que dejara constancia oficial de la ausencia: "confirme que Puigdemont no ha comparecido".
"Le confirmo que no ha comparecido, quería comparecer y no ha sido ciado nunca personalmente", replicó inmediatamente el abogado.
Y ahora qué
Ocurre que según la normativa aplicable a este tipo de procedimiento, tener una razón para la no comparecencia es determinante a la hora de arriesgarse o no a la imposición de una multa. En todo caso, el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo no es partidario de imponer ninguna sanción ante la incomparecencia ya que Puigdemont no tenía la obligación de acudir presencialmente al Tribunal de Cuentas como demandado -en los procedimientos por responsabilidad contable comparecen sus abogados-, sino como consecuencia de la solicitud de otra parte demandada, que solicitó entre otras pruebas la practica del interrogatorio al líder de Junts.
Como ha recordado el fiscal, ha pasado casi un año desde que se aprobó la declaración de Puigdemont para el interrogatorio de parte y es un hecho "público y notorio que se encuentra fuera de España como consecuencia de la causa del Procès" que sigue el Tribunal Supremo contra él, de modo que la parte solicitante ha tenido tiempo para solicitar el mecanismo de auxilio judicial que brindaría la posibilidad de que el interrogatorio hubiera tenido lugar en un juzgado de la autoridad judicial de Bélgica.
"Estamos en un proceso civil, era a la parte a la que le correspondía haber tomado la iniciativa", ha apostillado Martín-Granizo.
No se suspende pese a la amnistía
Por otro parte, varias defensas han explicado los motivos de sus recursos contra la decisión de no suspender la vista, alegando la proximidad de la aprobación de una ley de amnistía que borrará penalmente toda la responsabilidad penal, contable y administrativa de los involucrados en las consultas ilegales del 9-N y el 1-O.
Entre las razones para la suspensión, alegan la “economía procesal”, dado que este procedimiento está incluido en las causas que quedarán amnistiadas en virtud de la Proposición de ley que se tramita en el Congreso.
La consejera instructora responderá por escrito a esta petición, una vez que le han pedido un esmero especial en la argumentación.
En todo caso, ha aclarado que la petición de suspensión no podía afectar a la vista oral de este viernes, que ya había sido rechazada, sino a la interrupción del procedimiento posterior.
Con la excepción del interrogatorio de Puigdemont, el Tribunal de Cuentas ha celebrado la practica de la prueba prevista, incluidas las testificales de la interventora general del Estado cuando se declaró el artículo 155 María Luisa Lamela, el abogado Antoni Millet, y el doctor en Derecho Público Alfonso González Bondía.
El juicio del Tribunal de Cuentas, que deberá completarse con la exposición por escrito de las conclusiones finales de todas las partes, se queda ahora a expensas de la resolución de la instructora respecto a los recursos de reposición y las peticiones de suspensión pendientes.
Durante la vista, el fiscal se ha opuesto a que la futura amnistía provoque cualquier suspensión en este momento procesal: “será cuando la proposición de Ley entre en vigor cuando deban aplicarse los efectos que en la misma ley se determinen. "A día de hoy conocemos la proposición pero no exactamente sus efectos, por tanto no cabe la suspensión del juicio", ha asegurado
La vuelta de Puigdemont
Sobre el motivo de la ausencia de Puigdemont y pese a lo dicho durante la vista, Boye ha asegurado que el ex president no ha acudido porque una cuestión de agenda, "estaba de viaje con el Parlamento europeo, lo que suele hacer por su trabajo".
Además, subraya que su defendido ha declarado en todos los juzgados en los que ha sido reclamado.
Gonzalo Boye ha evitado concretar cuándo tiene previsto Puigdemont volver a España una vez promulgad la amnistía: "hablé con él ayer y no me dijo qué día iba a venir, supongo que él tiene pensado el momento, vamos a ver cuándo se produce eso".
Preguntado por el "lawfare" y aunque no ha querido mencionar el término, Boye ha deslizado que esta en causa por responsabilidad contable se ha gastado una cantidad de dinero público, "eso algún día habrá que mirarlo", advierte.
Asimismo, denuncia que en este procedimiento la supuesta perjudicada, que es la Generalitat no reclama; "es decir, estamos aquí porque alguien ha querido que estemos aquí".
¿Qué es la responsabilidad contable del procès?
La causa por la responsabilidad contable del 1-O y de Diplocat que se sigue en el Tribunal de Cuentas contra Carles Puigdemont y una treintena de ex altos cargos de la Generalitat es una de las llamadas a quedar amnistiadas en virtud de la Proposición de Ley que se tramita en el Congreso.
La Fiscalía reclama 3,1 millones de euros, la cantidad supuestamente malversada en el transcurso tanto de la organización del referéndum como de las actividades de Diplocat o Acción exterior. Se trata de una suma cuyo aval afianzó el Instituto Catalán de finanzas. La amnistía les ahorrará terminar poniendo esa suma de sus bolsillos, como habría ocurrido si el procedimiento siguiera adelante y acabara en condena.
La intención de la consejera del Tribunal de Cuentas es mantener el procedimiento según lo previsto ya que, según fuentes del órgano, sólo una ley promulgada les daría pie a examinar su interrupción.
Al igual que el resto de jueces y tribunales, el Tribunal de Cuentas también podría valorar la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Aunque hay controversia por la naturaleza contable del órgano, algunas fuentes consideran que sus funciones jurisdiccionales ampararían su legitimidad para acudir al Constitucional si, llegado el caso, se encontraran con dudas acerca del encaje de la amnistía en la Carta Magna.