El Tribunal de Cuentas ha rectificado este lunes la decisión que tomó en octubre de 2021 y ha dado por buenos finalmente los avales públicos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) presentados por excargos del Govern catalán para afrontar la fianza de 5,4 millones de euros que les fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para la acción exterior --las 'embajadas catalanas' y el Diplocat--.
En este sentido, los afectados por esta decisión, entre los que se encuentran los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresident Oriol Junqueras, evitan de esta manera el embargo de sus bienes, que ya había sido acordado por la instructora pero que nunca llegó a ejecutarse, según confirman fuentes de la defensa.
El fallo de este lunes, indican fuentes del tribunal, va en contra del criterio que siguió en octubre de 2021 por la delegada instructora Esperanza García Moreno, cuando rechazó los 28 avales del ICF, dependiente de la Generalitat de Cataluña, presentados para cubrir su parte de la fianza. La votación ha dividido a la sala, y de hecho cuenta con un voto particular contrario a la decisión.
En octubre, el TC señalaba que "no se podía dar cobertura pública al patrimonio privado"
Antes, la delegada instructora en octubre señalaba que "atendiendo a la coherencia del sistema de indemnidad del agente público", y a la interpretación de las normas jurídicas conforme al artículo 3 del Código Civil, "el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos de las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave no puede quedar legalmente amparado".
Así, añadía que "en relación con el contexto, cuyo ámbito no puede desligarse del sistema de responsabilidad judicial, penal y contable existente en nuestro Ordenamiento Jurídico y en el propio objeto del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña, cabe concluir que el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos (...) no puede quedar legalmente amparado".
En el marco de su argumento, citaba también el Régimen Jurídico del Sector Público, que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros".