El Tribunal Supremo ha rechazado que un despido realizado durante la pandemia de coronavirus sea automáticamente nulo, y por el contrario aboga por aplicar en cada caso la legislación laboral vigente.
El pleno de la sala cuarta estima así el recurso presentado ante un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude; el texto de la sentencia se hará público en los próximos días, según señala el alto tribunal.
La Sala explica que el problema apareció a raíz del real decreto de medidas urgentes de 2020, que indicaba que:
- La fuerza mayor
- Las causas económicas.
- Las causas técnicas.
- Las causas organizativas.
- Las causas de producción.
Todas ellas en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En la práctica, indica la nota, esto suponía la "frecuentemente identificada como prohibición de despedir".
Un despido realizado en aquellas circunstancias "no debe calificarse como nulo" salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen
El Supremo concluye que un despido realizado en aquellas circunstancias "no debe calificarse como nulo" salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen, como la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas aplicables sobre despido colectivo o alguna circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
El decreto, según el Supremo, no contiene una "verdadera prohibición", ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento implican la nulidad; asimismo, tampoco el recurso a un ERTE figura como una "verdadera obligación".
Cuando en un supuesto de extinción de contrato no aparezca ninguna causa válida, añade el Supremo, habrá que acudir a la legislación laboral vigente.