En el caso de Pablo Iglesias, el auto señala que los hechos son coincidentes con los incluidos en la querella interpuesta por el sindicato contra el mismo querellado, el 4 de febrero de 2015, que fue inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito.
En cuanto a Errejón, añade que los hechos denunciados se han investigado en el expediente incoado por la Universidad de Málaga y el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias.