Respuesta a la sentencia del TJUE

El Supremo mantiene a Junqueras en prisión y dice que no tiene inmunidad al estar condenado en firme

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha denegado por unanimidad a Oriol Junqueras el permiso para recoger su acta de eurodiputado porque la inmunidad que reconoce el TJUE en su sentencia "quedó superada" cuando se le condenó en firme.

ondacero.es | EFE

Madrid | 09.01.2020 16:05 (Publicado 09.01.2020 13:52)

Oriol Junqueras (Archivo)
Oriol Junqueras (Archivo) | Agencia EFE

La sala que juzgó el "procés" en el Supremo ha acordado este jueves mantener en prisión al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y ha considerado innecesario pedir al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad, al estar condenado ya en firme a 13 años de prisión e inhabilitación.

Es la respuesta que la Sala de lo Penal, que rechaza anular el fallo del "procés", ha dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoció a Junqueras como eurodiputado.

El presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha comunicado al presidente del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, que Oriol Junqueras ya no es eurodiputado por estar condenado en firme a prisión.

Lesmes traslada a Sassoli una carta del presidente de la sala que juzgó el "procés", Manuel Marchena, con las resoluciones adoptadas este jueves tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determinó que Junqueras gozaba de inmunidad como eurodiputado desde que fue proclamado el 13 de junio de 2019.

Con este trámite, Marchena explica que da cumplimiento al artículo del reglamento del Parlamento Europeo que indica que el presidente debe informar a la Cámara del fin del mandato de un eurodiputado cuando se lo notifiquen las autoridades competentes de los Estados miembros.

Según afirma Marchena en su misiva, el Supremo ha abordado la situación de Junqueras conforme a la interpretación del TJUE y con "sujeción al principio de cooperación leal" consagrado en el Tratado de la UE.

Tras calificar de "novedosa" la doctrina del TJUE, el magistrado explica que la inmunidad de desplazamiento otorgada a Junqueras como eurodiputado no impedía ni su enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia que pondría fin al proceso en el que se encontraba inmerso el presidente de ERC.

La condena a trece años de prisión, continúa, hace incurrir a Junqueras en una causa de inelegibilidad de acuerdo con la legislación nacional, lo que determina una causa sobrevenida de incompatibilidad.

"Esta circunstancia conllevaría la anulación del mandato", en línea con la decisión que también adoptó la Junta Electoral Central, indica Marchena a Sassoli, a quien informa que se ha acordado también que se haga efectiva la pena de inhabilitación que se había dejado en suspenso a la espera de conocer la opinión del TJUE.

Seguro que te interesa:

El Tribunal Supremo decide por unanimidad que Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado