El TSJ de Baleares propone sentar en el banquillo al juez que incautó móviles a los periodistas
En Baleares, el Tribunal Superior de Justicia propone sentar en el banquillo al juez que incautó móviles a los dos periodistas de Europa Press y el Diario de Mallorca.
ondacero.es | EFE
Madrid | 13.06.2019 06:44
Se le acusa de varios delitos, como el de prevaricación o atentar contra el secreto profesional de los periodistas. Según explica, se observan indicios racionales de criminalidad con una investigación de celulares que no estaba suficientemente motivada.
El TSJIB ha investigado a Florit a raíz de la denuncia presentada por los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou, por sus empresas, Diario de Mallorca y Europa Press, y por la Agencia EFE, cuyas comunicaciones fueron controladas por la Policía a instancias del juez para tratar de revelar la fuente de una noticia relativa al caso Cursach.
La magistrada instructora, que además de los perjudicados aceptó la personación como acusación popular de la Asociación de Medios de la Información (AMI), considera que debe determinarse en un juicio si el juez prevaricó al adoptar medidas restrictivas del derecho fundamental de los periodistas al secreto profesional y a la inviolabilidad de sus comunicaciones "sin las necesarias garantías legales".
La instructora analiza los autos del juez instructor del caso Cursach de los que se derivaron el control policial de las llamadas de teléfono desde sus móviles privados y el posicionamiento de tres periodistas y de las comunicaciones desde las sedes de sus empresas y concluye que son resoluciones injustas por falta de fundamento.
Del primero de esos autos, de septiembre de 2018, que supuso la solicitud a las compañías telefónicas de listados de las llamadas de Blanca Pou y Kiko Mestre, la magistrada considera que carece de justificación y señala que podía haberse adoptado respecto a los sospechosos de las filtraciones, policías que investigaban la presunta trama corrupta en torno al empresario Bartolomé Cursach, en lugar de a "terceras personas que no tienen la condición de autores o partícipes del delitoinvestigado".
"Estas terceras personas titulares de las líneas telefónicas cuyo registro de llamadas y datos de tráfico y asociados se investiga, tienen la condición de periodistas y de agencias de noticias, lo que determina que están protegidos por el secreto profesional, lo cual obligaba a que la adopción de la medida tuviera que ponderar más parámetros que si el destinatario de la injerencia no estuviese amparado por tal derecho, exigiendo un criterio más restrictivo", resuelve.
Precisa además que ni siquiera puede considerarse que los periodistas se beneficiaran personalmente del delito que pudieran suponer las filtraciones, puesto que "la información tiene que calificarse como un bien colectivo que beneficia a la sociedad".
"La protección de fuentes periodísticas es uno de los pilares de la libertad de prensa", señala la instructora, para quien, "desde el punto de vista del interés público, entre la persecución del delito de revelación de secretos y el derecho a la ocultación de las fuentes, debe primar este último".
Territorio Negro: Mallorca Confidencial y los móviles de los periodistas