La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado cautelarmente la medida del Gobierno de Canarias de exigir certificado Covid o prueba diagnóstica a los ciudadanos para poder acceder al interior de los establecimientos de hostelería y restauración.
Además, se suspende el cierre total entre las 00.00 y las 06.00 horas, así como el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración queda fijado en un 50 % tanto en nivel 3 como en el 4, según recoge el auto dictado por el TSJC tras el recurso interpuesto por Hostelería Unida Tenerife (HUT).
Y se elimina el límite de aforo en el interior de gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores, así como cines, teatros, auditorios y espacios culturales, quedando fijado en un 55 % para el nivel 4 y sin que se puede exigir para el acceso a estos lugares el certificado Covid o prueba diagnóstica de infección activa.