Se la investiga por desobedecer al TC

El TSJC rechaza archivar la causa a Forcadell por inviolabilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha descartado archivar la causa a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por estar amparada por la inviolabilidad parlamentaria y le ha recordado que no se la investiga por un "delito de opinión", sino por desobedecer al Constitucional.

ondacero.es

Madrid | 23.05.2017 13:25

Carme Forcadell, la presidenta del Parlament
Carme Forcadell, la presidenta del Parlament | Agencia EFE

En un auto, la magistrada del TSJC Maria Eugènia Alegret ha desestimado el recurso que presentaron Carme Forcadell y la secretaria de la Mesa Anna Simó, de JxSí, para pedir el archivo de la causa esgrimiendo inviolabilidad parlamentaria y argumenta que "todo privilegio debe ser interpretado estrictamente".

La imputación de Forcadell y Simó, así como de otros tres miembros de la Mesa de JxSí y CSQP, deriva de una querella de la Fiscalía que la acusa de prevaricación y desobediencia al Tribunal Constitucional por permitir que el Parlament votara dos resoluciones a favor de un referéndum de independencia.

Antes de su declaración como investigadas, que tuvo lugar el pasado 8 de mayo, la defensa de Forcadell y Simó solicitó el archivo de la querella, invocando que ambas estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, pero el TSJC rechazó suspender los interrogatorios y advirtió al abogado de que ese no era el momento procesal para resolver sobre el fondo del asunto.

Andreu Van den Eynde, abogado de ambas investigadas, recurrió entonces la resolución de la magistrada, que ahora ha dictado un nuevo auto en el que descarta que Forcadell y Simó estuvieran amparadas por la figura de la inviolabilidad parlamentaria cuando permitieron el debate parlamentario de las resoluciones independentistas.

En ese sentido, la juez recuerda a las investigadas que la causa contra ella "se sigue por presuntos delitos de prevaricación y desobediencia grave a los mandatos del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus competencias".

Esos delitos, recuerda Maria Eugènia Alegret, habrían sido "supuestamente cometidos por los miembros de la Mesa del Parlament (no por otros diputados) al dar curso a iniciativas parlamentarias ya declaradas institucionales, y no por ningún delito de opinión, como parece entenderse".

Alegret recuerda a la defensa que la sala de admisión del TSJC ya descartó el argumento de la inviolabilidad en el auto en que acordó abrir una investigación por las resoluciones independentistas y subraya que "todo privilegio debe ser interpretado estrictamente", por lo que resuelve seguir adelante con la investigación.

También se remite la juez a los argumentos del Tribunal Constitucional, que cuando el pasado 14 de febrero acordó deducir testimonio por las resoluciones independentistas sostuvo que la autonomía parlamentaria "no puede servir de pretexto para que la cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

"A eso no puede oponerse la respetable opinión del Síndic de Greuges", expuesta en un informe que acompañaba el escrito de la defensa que apelaba a la libertad de expresión, ya que la magistrada cree que esta no está "comprometida".

La juez descarta también el argumento de la defensa de que es necesaria la autorización de la cámara catalana para iniciar o seguir una causa penal contra alguno de sus miembros.

La magistrada considera en su auto que, una vez rechazado por ella misma el recurso presentado por las defensas, no cabe apelar a la sala del TSJC, por lo que deja al abogado solo la posibilidad de interponer recurso de queja.