El TSJC, por tanto, ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Cugat contra la prohibición de la exhibición de la 'estelada' en la vía pública que dictó un juzgado contencioso, tras una denuncia presentada por SCC que fue estimada, ha informado la entidad en un comunicado este martes.
El alto tribunal catalán considera que "no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de obligado cumplimiento que se impone a los alcaldes" aunque sea una decisión de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales.
Asimismo, rechaza que la acción pueda ampararse en la libertad de expresión, tal como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional, al indicar que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión".
En definitiva, el TSJC cree que colgar la bandera "supone la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneración de los principios de objetividad y neutralidad institucional".
El Juzgado contencioso administrativo 2 de Barcelona dictó sentencia el 22 de julio de 2016 por la que estimó el recurso interpuesto por SCC al no atenderse el requerimiento efectuado para la retirada de la bandera "estelada" de la plaza Lluís Millet.
José Rosiñol
Tras esta sentencia, el presidente de SCC, José Rosiñol, ha recordado que la entidad está "a favor de la democracia y del respeto a la ley y a aquellos que se encargan cada día de velar por su cumplimiento".
Rosiñol ha destacado que, en el momento en que un determinado colectivo o un ciudadano decide actuar al margen de la ley, está "atentando contra el Estado de Derecho" y que, en este momento, todo aquel que se considere demócrata debería acatar esta sentencia y actuar de acuerdo a su contenido.