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El TSJM rechaza indicios de prevaricación en el juez Peinado e inadmite la querella de Sánchez

El Tribunal rechaza los indicios de este delito que le atribuía el presidente Pedro Sánchez para tratar de abrirle un proceso penal al juez que investiga a su esposa por tráfico de influencias.

Rechazada la primera querella contra el juez Peinado por el 'caso Begoña Gómez'

Agencias | ondacero.es

Madrid |

Audio: Eva Llamazares/ Foto: EFE/ Mariscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmite la querella de la Abogacía del Estado contra el juez del caso Begoña, Juan Carlos Peinado, por un delito de prevaricación.

Rechaza los indicios de este delito que le atribuía el presidente Pedro Sánchez para tratar de abrirle un proceso penal al juez que investiga a su esposa por tráfico de influencias.

En un auto dictado este viernes consta un voto particular que no cambia el sentido unánime de la decisión.

Un magistrado propone no solo inadmitir la querella sino interrogar a Sánchez

Jesús María Santos, uno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha formado parte de la terna que ha inadmitido la querella, ha emitido un voto particular en el que indica que se debería abrir pieza separada para investigar si hubo mala fe procesal al presentar esa querella. Interesaba interrogar al querellante, es decir, a Pedro Sánchez.

Así lo plasma en su voto particular, en el que el magistrado señala que si bien está de acuerdo con sus compañeros de tribunal con inadmitir la querella, quiere subrayar que es "harto defendible" que la interposición de la misma "puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse".

"Esta Sala debió plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal", indica, para añadir que "el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado por lo que, con muy alta probabilidad , no podía dejar de conocer la sinrazón de la querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal".

El contenido de la querella

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de la querella que Sánchez, a través de la Abogacía del Estado, presentó contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se le citó como testigo en el marco del denominado 'caso Begoña Gómez' y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.

Los servicios jurídicos del Estado defendieron que había "múltiples elementos" que hacían "evidente" que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley, porque despojó al presidente del Gobierno de una de las "garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

En la querella, la Abogacía aseguró que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.

Sánchez presentó la querella el mismo día que Peinado acudió a La Moncloa a tomarle declaración como testigo. Ese día, se acogió a su derecho a no declarar ante el juez al ampararse en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que fija que como cónyuge de Begoña Gómez está "dispensado de la obligación de declarar".

La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue "prevaricadora" porque en su providencia del 19 de julio no había "una sola línea para motivar o justificar" por qué la declaración no debía hacerse por escrito.