La Audiencia de Navarra ha condenado a penas de nueve años de prisión a los cinco jóvenes sevillanos miembros de La Manada por abuso sexual de una chica en los sanfermines de 2016, pero los absuelve del delito de agresión sexual de los que los acusaba el fiscal.
Lo hace al entender que los hechos se produjeron al obtener el consentimiento de la víctima prevaliéndose los responsables de una situación de superioridad manifiesta que coartó la libertad de la víctima.
Esa conducta se recoge en el artículo 181.3 del Código Penal, agravado al haberse producido el acceso carnal. El Código establece para esas conductas penas de entre 4 y 10 años de prisión. Pero los jueces no han entendido que los miembros de la Manada actuaran con violencia e intimidación. Esas dos circunstancias son determinantes para considerar que existe agresión sexual, según el artículo 178 del Código Penal.
El siguiente, el 179, concreta el delito de violación: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.