El mecanismo contribuye "de forma efectiva" y "proporcionada" a que Grecia e Italia puedan hacer frente a las consecuencias de la crisis migratoria de 2015, según el texto de conclusiones redactado por el letrado Yves Bot. Eslovaquia y Hungría, junto a República Checa y Rumanía, votaron en contra del programa temporal que salió adelante con el apoyo mayoritario del resto de los Estados miembros.
Desde entonces, Hungría se ha negado a recibir a ningún refugiado en el marco de esta iniciativa, mientras que Eslovaquia ha trasladado a 16 personas en año y medio. El recurso de estos dos países ante el Tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que la adopción del plan estuvo "viciada de errores de procedimiento o derivados de una base jurídica incorrecta" y que ni fue necesaria ni es eficaz para responder a la crisis migratoria.
El abogado del TUE, sin embargo, sostiene en su respuesta que la decisión contribuyó "automáticamente a aliviar" la presión sobre el sistema de asilo de Grecia e Italia y concluye que es "adecuada para alcanzar el objetivo" que persigue. También responde a la "escasa eficacia" del plan de reubicación que alegan Hungría y Eslovaquia y advierte de que en parte se debe a la inacción de determinados Estados miembros, incluidos estos dos, que no han respondido a sus compromisos.
Una actitud "contraria a la obligación de solidaridad y de reparto equitativo de las cargas" a que están sometidos los países de la UE en lo que se refiere a la política de asilo. En cuanto al proceso de adopción, el magistrado europeo considera que se trata de un acto no legislativo, que no está sujeto al requisito de pasar por todos los parlamentos nacionales, y que permite al Consejo tomar "todas las medidas provisionales necesarias" que considere para contener la crisis migratoria.
El Consejo puede establecer temporalmente un reparto "equitativo" entre los Estado miembros de personas necesitadas de protección internacional, concluye Bot. Las conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque en la mayoría de los casos el fallo definitivo coincide con la opinión marcada por los abogados generales.