Justicia | Unión Europea

El TJUE dice que un país puede rechazar una euroorden si duda de la independencia judicial del que la emite

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un juez puede aplazar la ejecución de una euroorden si percibe un riesgo de que el país que la ha emitido no pueda garantizar un juicio equitativo a la persona cuyo arresto solicita.

ondacero.es

Madrid |

Tribunal de Justicia de la Unión Europea | Archivo

La decisión se refiere al caso de un ciudadano polaco detenido en Irlanda en 2017 al que Polonia reclama por varios delitos de tráfico de drogas, que se opuso a ser entregado a su país de origen alegando que "corría un riesgo real" de no ser sometido a un juicio "equitativo" por las reformas del sistema judicial en este país.

La Comisión Europea (CE) inició el pasado mes de diciembre el proceso legal previsto para actuar contra violaciones del Estado de derecho por la polémica reforma del sistema judicial impulsada por Varsovia, un contexto que, a juicio del TJUE, es "especialmente pertinente" a la hora de evaluar la situación del ciudadano polaco.

La corte europea, que reitera que denegar la ejecución de una euroorden es "una excepción" a los principios en los que se basa el sistema, determinó hoy que "la existencia de un riesgo real" de que se violen estos derechos "puede permitir a la autoridad judicial de ejecución abstenerse (...) de dar curso a dicha orden de detención europea".

Así, en el caso de que una persona objeto de una euroorden se oponga a su extradición alegando estos riesgos, el país que ejecuta la euroorden debe evaluar si existe esa posibilidad y, una vez constatada, comprobar si la persona entregada "correrá ese riesgo" tras la extradición".

El juez encargado de decidir sobre la euroorden debe determinar si las deficiencias pueden incidir en los órganos jurisdiccionales competentes y, en el caso de que les afecten, evaluar "si existen razones serias para creer que esa persona correrá un riesgo real de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente".

En este proceso se deberá tener también en cuenta "la situación personal del procesado, la naturaleza de la infracción que se le imputa y el contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea", recalcó el TJUE.

En una sentencia separada, el TJUE determinó también hoy que el tribunal que tramita una euroorden solo debe analizar las condiciones de la prisión concreta del país emisor en la que esté previsto que ingrese la persona reclamada, así como el caso particular para discernir si existe un riesgo manifiesto de que la persona se vea sometida a tratos inhumanos o degradantes.

El TJUE publicó hoy esta sentencia en relación al caso de un ciudadano húngaro acusado de delitos de lesiones, daños, estafa y robo con fuerza que lleva detenido en Alemania desde noviembre de 2017 en espera de que el Tribunal de Bremen (noroeste) decida si las condiciones penitenciarias en Hungría son adecuadas.

La sentencia señaló que, en todo caso, "debe existir confianza mutua entre las autoridades judiciales de los Estados miembros" y que los análisis del sistema penitenciario tienen que limitarse al caso concreto de cada euroorden, no al conjunto de las instituciones.

En ambos casos, son los tribunales nacionales los que ahora deberán resolver los litigios basándose en lo dictaminado hoy por el TJUE.