Es una verdad incuestionable que a la hora de aplicar una futura ley de amnistía son los jueces los que tienen que materializar en resoluciones judiciales razonadas los efectos del texto legal. Sin embargo, el mensaje general de que los jueces decidirán a quién cubre la medida puede resultar engañoso.
En sus explicaciones sobre el alcance del pacto PSOE-Junts, Santos Cerdán indica que el acuerdo político incluye en la amnistía “a toda la gente relacionada con el procès. “ A partir de ahí, no seremos nosotros sino los jueces los que valoran a quien cubre”, añade a renglón seguido.
Es evidente que la imposibilidad de legislar con el objetivo de beneficiar a personas concretas impide que la Ley de Amnistía recoja una lista de nombres y apellidos de personas que se beneficiarán del perdón y olvido de sus delitos. Desde ese punto de vista, son los jueces, en efecto, los que deberán determinar a quiénes han de aplicar el “borrado judicial” de los delitos investigados y de las condenas.
Pero ante un redactado de la Ley de amnistía que recoja con claridad qué hechos y causas relacionadas con el procès se contemplan y enumeran, entre otros, los delitos de malversación, desobediencia o pertenencia a organización terrorista en el marco de las causas abiertas a raíz de los preparativos y desarrollo del 1-O y de las protestas posteriores a raíz de la sentencia del Supremo, los jueces están obligados a aplicarla en todas esas causas. De esta manera, el margen de los jueces que han de aplicar el texto es escaso, salvo que aprecien tachas de inconstitucionalidad como previsiblemente ocurrirá con las causas que afectan a los principales líderes del 1-O.
El margen de los jueces y los tiempos
El acuerdo PSOE-Junts incluye en la amnistía “tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones por procesos judiciales vinculados a esos eventos”.
Desde el Tribunal Supremo hasta la Audiencia Nacional pasando por el TSJ de Cataluña y todos los jueces que instruyen, juzgan o han condenado estos hechos están obligados a aplicar la Ley. Pero tienen en sus manos paralizar temporalmente su decisión si consideran que la ley es inconstitucional.
En este sentido pueden dirigirse al TC y plantear una cuestión de inconstitucionalidad, lo que dejaría en suspenso la decisión concreta del juez en cuestión, a la espera de que el órgano de garantías le resuelva sus dudas sobre el encaje del texto en la Carta. Tal y como confirman fuentes jurídicas a Onda Cero, tanto el tribunal del procés, es decir, la Sala del Supremo presidida por Manuel Marchena, como otros jueces que investigan distintas causas como el magistrado Manuel García Castellón, instructor del caso Tsunami en el que se investiga a Puigdemont por terrorismo, prevén plantear este tipo de consultas, en el caso de tener que aplicar una ley de amnistía.
Una vez que el TC resuelva tanto las diferentes cuestiones de inconstitucionalidad como los recursos anunciados por PP y Vox, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el resto de órganos judiciales que hayan elevado su consulta al órgano de garantías estarían obligados a acatar lo que haya determinado el tribunal presidido por Conde Pumpido.
Lo mismo puede ocurrir si los jueces y tribunales plantean ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus dudas sobre el encaje de la amnistía en la normativa europea.
Comisiones de investigación
El texto del pacto también ata de manos a los jueces anunciando posibles investigaciones parlamentarias que determinen cuándo ha habido “lawfare” o persecución judicial, obligando a que esos casos supuestamente iniciados con ánimo de judicializar la política con “juego sucio” también queden contemplados en la amnistía. El párrafo que recoge esa referencia parece abrir la vía a sortear a los posible jueces que se resistan a amnistiar un caso concreto que según su interpretación no ampare la Ley de la amnistía, y a emprender las reformas legales necesarias si, llegado el caso, una deficiente técnica jurídica provoca efectos indeseados por los legisladores como ocurrió con la malversación, que se reformó "ad hoc" para los líderes independentistas pero el procès se quedó fuera de las prácticas despenalizadas.
El acuerdo PSOE-Junts recoge una ley de amnistía que incluya "tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objetivo de decisiones o procesos judiciales vinculados a estos eventos".
"En ese sentido, las conclusiones de las comisiones de investigación que se consituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnisía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”.
Según los cálculos iniciales de los negociadores, la amnistía provocará el borrado penal de decenas de delitos como desobediencia, malversación agravada, prevaricación, pertenencia a organización terrorista o desórdenes públicos a más de doscientos condenados o investigados por liderar, preparar y organizar el 1-O, además de las decenas de causas que se investigan en juzgados ordinarios por los disturbios derivados de las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo.