La nueva ley de bienestar animal, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, tiene entre sus puntos más destacados el endurecimiento de las sanciones, alcanzando los 200.000 euros o la creación de la Estadística Nacional de Bienestar Animal, para contar con datos oficiales de abandonos, adopciones y maltrato.
Asimismo, para garantizar el confort de los animales, en la norma, en su título II, capítulo primero, artículo 24, se recoge una serie de directrices de carácter obligatorio con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Las 10 obligaciones
Las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, que deberán seguir las siguientes normas:
- Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable (en el caso de vivir en jaulas como los pájaros, que se adecúen al tamaño del animal)
- Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal
- Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida
- No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de otro tipo que supongan un riesgo para el animal
- Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud, así como un reconocimiento veterinario adecuado a su periodicidad
- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal, conforme a la normativa
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario cuando el animal lo necesite
- Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte
Prohibiciones sobre animales de compañía o silvestres en cautividad
Entre algunas de las acciones que quedan terminantemente prohibidas, según el texto, se encuentran el maltrato o agresión física, la utilización de métodos y herramientas invasivas que causen daños, el abandono intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, utilizarlos de forma ambulante como reclamo o alimentarlos con vísceras, entre otras.