Frente a las peticiones de pena de 13 años de cárcel de la acusación pública y particular, el tribunal ha absuelto al acusado al aplicarle el artículo 14 del Código Penal relativo al "error invencible" invocado por la defensa.
El error invencible se refiere a la imposibilidad del acusado de saber que el denunciante era menor de 16 años, según han informado fuentes jurídicas.
Los 16 años son el límite de edad a partir del cual un menor puede consentir una relación sexual con un adulto, tal y como quedó definido en la última reforma del Código Penal.
Durante el juicio, el acusado aseguró que los contactos con el menor fueron "plenamente consentidos" por la supuesta víctima de la que creyó que tenía 16 años.
Tanto el procesado como el menor coincidieron en que las relaciones fueron mutuamente consentidas y además el primero de ellos, de 32 años cuando ocurrieron los hechos y con un coeficiente intelectual límite, insistió en que en momento alguno supo la edad real de su compañero.
De hecho, explicó que la víctima, de origen ecuatoriano, le remitió un whatsapp en el que refería tener 16 años y, además, creyó que era mayor de edad, tanto por su constitución física como por haberse registrado en la red de contactos por la que se conocieron, que exige la mayoría de edad para ello.