PENSIONES

Antonio Resines explica cómo puede cobrar dos pensiones a la vez

El actor Antonio Resines ha explicado que compatibiliza su trabajo con el cobro de su pensión, algo de lo que se habla poco en el sector pero que es posible gracias a una ley aprobada en 2023.

ondacero.es

Madrid |

El actor Antonio Resines posa durante la presentación a los medios de la película 'Mikaela'
El actor Antonio Resines posa durante la presentación a los medios de la película 'Mikaela' | EFE/ Blanca Millez

Antonio Resines es, a sus 70 años, uno de los actores más queridos y reconocidos de España. Acaba de estrenar una película, Mikaela, un thriller inspirado en la nevada Filomena y ha sido entrevistado en el pódcast de Mariang y Carlos Peguer, 'La Pija y la Quinqui', donde ha hablado sobre una de las preocupaciones de los jóvenes: la pensión.

Resines ha compartido su situación sobre cómo compatibilizar la jubilación y seguir trabajando al mismo tiempo, una situación rara, pero posible. Ahora mismo, el actor atraviesa uno de sus mejores momentos personales y profesionales tras más de cuarenta años dedicado a la interpretación.

Estatuto del Artista

El actor ha explicado en esta entrevista que combina su cobro de la pensión con trabajos por cuenta ajena. Esto es posible gracias al Estatuto del Artista, una ley aprobada en 2023 para dignificar la profesión y que permite combinar la jubilación con la actividad física. Además, Resines ha reconocido que es una posibilidad "de la que se habla e informa muy poco".

"No se dice casi nunca" ha manifestado el intérprete. Ha explicado que "si cotizas 15 años como autónomo y otros como trabajador por cuenta ajena tienes el derecho a cobrar dos pensiones, hasta llegar a un tope. Pero claro, nadie gana más de 2.300 euros más o menos" ha comentado el artista.

Quién puede acogerse a esta medida

Esta medida entró en vigor el pasado 1 de abril de 2023 y lleva aparejada una cotización de solidaridad del 8%. El artista jubilado tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, según el artículo 249 quater LGSS.

Pueden acogerse a esta compatibilidad los beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social que, después de serles reconocida una pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual.

Si bien, no pueden acogerse aquellos beneficiarios de una pensión contributiva que, además de desarrollar una actividad, realicen otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o Específicos de la Seguridad Social.