En su demanda, este inmigrante aseguró que vivía desde hacía más de 15 años en España y que tenía la autorización de residencia de larga duración. Expuso que entró en el país cuando era menor de edad y que convivía con sus padres y hermanos, "estudió en centros educativos españoles y conocía perfectamente el idioma y las costumbres" nacionales.
El juzgado de lo contencioso al que correspondió el asunto señaló al confirmar la procedencia de la expulsión que los argumentos expuestos no eran suficientes para acreditar una situación de arraigo que vinculara al demandante con España, por lo que esa medida no era desproporcionada.
Además, recogió que había sido condenado por dos delitos de robo con fuerza en las cosas, por lo que su estancia en España constituía una amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos. Ahora, al estimar el recurso, la Sala de lo Contencioso indica que la ley otorga una especial protección ante una orden de expulsión a los residentes de larga duración y que los robos no eran delitos agravados ni en casa habitada, sino de un tipo castigado con penas de uno a tres años.
Además, indica que el juzgado no tuvo en cuenta en la sentencia que ahora se revoca que ya ha cumplido la pena y abonado la responsabilidad civil de una de las condenas, mientras que en la segunda se acordó su remisión condicional y está procediendo al pago fraccionado de la multa impuesta.
El tribunal dice que hay que tener en cuenta también que posee arraigo familiar y que todos sus hermanos gozan del permiso de residencia, además de contar con un trabajo indefinido, lo que acreditó con la presentación de las nóminas correspondientes.
"No consta -concluye la sala, que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso- que estemos ante un supuesto de amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos que justifique una medida tan grave como la expulsión para alguien que posee un permiso de residencia de larga duración desde hace muchos años".