El artículo 29 de la ley de bienestar animal establece sobre el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos que: Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
Además los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
Así deberás llevar a tu perro o gato en transporte público con la nueva ley animal
Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica.
El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Establecimientos públicos y privados
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en cualquier otro lugar en el que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no permitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.