Todo viene tras desestimar una demanda de CCOO sobre Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo. El sindicato exigía declarar nulo el cómputo del tiempo que deriva de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectar a las pausas para tomar café, fumar o desayunar.
Hasta ahora, estas pausas se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
La Audiencia Nacional comprobó que la empresa aplicaba una jornada laboral de 7.45 horas con flexibilidad horaria para incorporarse al puesto de trabajo donde existía un control de acceso mediante tornos, que sólo se usaban a efectos de seguridad y prevención de riesgos, no para controlar la jornada.
"Se toleraba, por política de confianza empresarial" que los trabajadores salieran a fumar o tomar café sin que la empresa descontara ese tiempo de su jornada, al no existir un control efectivo y de seguimiento de la jornada.
CCOO también exigía eliminar la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y la de que las horas extras fuesen consideradas como tal únicamente cuando las autorizaba la dirección.
Sin embargo, la Audiencia Nacional sostiene que no ha quedado acreditado que existiese condición, pacto o acuerdo colectivo que implicase que el tiempo que empleaban los trabajadores para desplazarse por viaje de trabajo y regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral.
Sobre las horas extras, ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.