JUSTICIA

La Audiencia Nacional procesa por pertenencia a Estado Islámico a las dos españolas repatriadas desde Siria en 2023

El auto recoge que "participaron en España en actividades en favor de la organización yihadista".

ondacero.es

Madrid |

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional | Europa Press

El juez de la Audiencia NacionalSantiago Pedraz ha acordado procesar por un delito de integración en la organización terrorista Estado Islámico a las dos mujeres que fueron repatriadas en 2023 desde Siria junto a sus hijos.

En un auto el magistrado explica que las dos procesadas, Yolanda Martínez y Luna Fernández, "participaron en España en actividades en favor de la organización yihadista Estado Islámico (Daesh)" previamente a su desplazamiento voluntario a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, "aceptando el mismo destino que ellos una vez proclamado el pseuodcalifato en junio de 2014 por Abu Bakr al-Baghdadi y con plena voluntad de mantener su integración en la referida organización terrorista".

El magistrado señala que las dos tuvieron un papel destacado durante su estancia en España dentro del grupo de las mujeres de los integrantes de la Brigada Al-Andalus, manteniendo contactos con otras mujeres que servían para introducir a las conversas dentro de una visión rigorista del Islam.

El juez añade que con posterioridad, ambas se desplazaron a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, compartiendo y aceptando el mismo destino que ellos, con la plena voluntad de formar parte de la organización y la finalidad de poner a su disposición toda su capacidad en las funciones que la propia organización les asignara.

El auto indica que las investigadas siempre mostraron su voluntad de ser miembros de Daesh y que solo solicitaron ser repatriadas a España tras el sitio y caída de la ciudad siria de Baguz. La resolución también incluye las labores de adoctrinamiento llevadas a cabo por las investigadas con sus hijos y con otros menores a su cargo en favor de esa organización terrorista.

Se recoge, además, la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la integración en organización terrorista, que no requiere necesariamente la participación en los actos violentos característicos de esta clase de delincuencia, pues es posible apreciar la pertenencia a la organización como integrante de la misma cuando se desempeñan otras funciones diferentes.

Añade que es posible apreciar la integración en los casos en los que el autor aporte una disponibilidad acreditada y efectiva para la ejecución de distintos actos, en un principio indeterminados, de favorecimiento de las actividades de otro tipo realizadas por la organización terrorista.

Pedraz explica en el auto que el fin último de Estado Islámico "puede resumirse en su intención de convertirse a largo plazo en el califato universal" y para ello precisa "de otros objetivos estratégicos de segundo nivel, entre los que se encuentra atraer a los musulmanes de todo el mundo hacia el supuesto Estado Islámico".

"Esta necesidad va más allá de la captación de combatientes puros. La formación de un Estado real exige que se desplace a su territorio población musulmana de todo tipo y condición. Se demandan profesionales de todos los sectores, hombres, mujeres y familias", recuerda.

Y señala que "el proceso de captación de mujeres diseñado por Daesh es el resultado de una estrategia deliberada para reclutar al sector femenino de la población, constituyendo un fenómeno sin precedentes en la dinámica de otros grupos yihadistas". "Las mujeres ejercen un papel fundamental dentro de la organización terrorista Daesh ya que son la garantía de éxito a largo plazo de su proyecto de conquista y consolidación de territorio, que descansa en el asentamiento y multiplicación de su población", añade.