Coronavirus

Canarias impedirá trabajar a los no vacunados o los que no presenten prueba negativa

El Gobierno canario ha publicado en el BOC su nuevo decreto covid donde especifican toda la normativa con respecto al virus.

ondacero.es

Madrid | 07.09.2021 14:26

Personal sanitario realiza pruebas de diagnóstico para detectar el coronavirus
Personal sanitario realiza pruebas de diagnóstico para detectar el coronavirus | AGENCIA EFE

El Gobierno canario ha publicado el decreto covid en su Boletín Oficial (BOC) este lunes. Este decreto ley recoge la normativa a seguir respecto al virus y será llevado al Parlamento de Canarias para su tramitación como proyecto de ley.

En el documento, se abre paso a la posibilidad de impedir trabajar a los no vacunados o los que no presenten prueba negativa.El Ejecutivo regional así lo determinará "en su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales". Aunque aún no se ha establecido, el Gobierno fijará en qué sectores repercutirá esta medida, aunque no se define en qué situación laboral quedarán los afectados.

"La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica. [...] Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación", explica el decreto ley.

También hacen constar que rechazar una cosa u otra derivaría en la "posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley".

En el documento también figura cómo se realizarán las pruebas diagnósticas: "Siempre por personal médico en ejercicio y se someterá a los criterios de indicación establecidos en cada momento por la Comunidad Autónoma de Canarias o por el Ministerio de Sanidad". En cuanto a laboratorios y materiales respectivos, todos "deberán estar autorizados y validados" por las instituciones competentes. Asimismo, "la entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19 según los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias".

Esta normativa también regula del uso de mascarillas, los aforos, la distancia, las medidas de higiene e, incluso, aislamientos y cuarentenas, así como las cuestiones acerca de los eventos multitudinarios, los cribados, los rastreos, el tratamiento de datos personales, la inspección, control y régimen sancionador, el sistema de alertas por fases y las restricciones de dichas fases.

Un aspecto a destacar es la materia respecto al ocio nocturno. El decreto ley señala que podrán abrir tanto en fase 1, como en la 2, 3 y 4, la más grave de ellas, aunque siempre siguiendo unos límites y sin bailes.

También se mantiene la prohibición de fumar. No se podrá "consumir tabaco ni usar dispositivos para su inhalación", como pueden ser "pipas de agua, cachimbas, shisha.." en los establecimientos enfocados al "entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, incluso en las terrazas".

La aplicación de esta normativa se mantendrá, como explica el documento, "hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional".