La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en diciembre de 2018, lo absolvió de un delito de agresión sexual y de dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, pero lo condenó como autor de dos delitos de maltrato y uno de maltrato habitual.
El tribunal, en la sentencia que ahora se ve ratificada por el TSJRM, declaró probado que el acusado instauró un patrón de conducta con respecto a la denunciante en el que siempre tenía que mandar su voluntad.
El relato de hechos probados señala que la relación afectiva de la pareja comenzó en mayo de 2015 y, aunque en principio fue bien, pronto se degradó por la actitud del acusado.
Así, en diciembre de aquel mismo año, cuando se dirigían hacia la casa de los padres de él, intentó dejarla abandonada en el camino tanto a ella, que estaba embarazada de él, como a dos hijos de corta edad que también viajaban con ellos y que eran fruto de una relación anterior de la misma.
Finalmente, la mujer consiguió que los dejara en la puerta de la vivienda, ocupándose el padre del denunciado de devolverlos al hogar familiar tras estar con todos ellos, ya que su hijo se había marchado tras dejar a su pareja y a los niños en la puerta.
En una segunda ocasión, ocurrida en mayo de 2016, al recibir ella una llamada de su anterior pareja en la que se interesaba por la salud de uno de los hijos, el acusado le pisó el vientre y la amenazó con cortarle el cuello si lo denunciaba. Como consecuencia de esa agresión, la mujer sufrió lesiones que tardaron en curar, aunque no denunció entonces los hechos por el temor que el causante le había infundido.
Otro de los hechos por los que es condenado se produjo en julio de aquel mismo año, cuando el denunciado quiso ir a la casa de sus padres para que vieran a la niña que habían tenido y la denunciante se opuso a ello porque tenía un problema de rodilla y carecía de estabilidad suficiente para evitar que pudiera caer y, con ella, el bebé.
Su reacción fue la de golpearla con el puño y retorcerle un brazo, situación que cesó cuando la perjudicada pidió al hijo mayor que fuera a la casa de una vecina para que avisara a la Policía. En su recurso ante el TSJRM, que no ha prosperado, el condenado expuso, entre otras consideraciones, que se había vulnerado su derecho la presunción de inocencia, lo que la Sala descarta.