La llegada del bizum y la banca online han hecho que facilite mucho el pago de las comidas cuando nos reunimos con amigos y familiares. Atrás quedaron esas cuentas infinitas con el dinero en efectivo para que cada integrante del grupo abonara su parte de la cuenta.
Si bien es cierto que esta nueva herramienta facilita un poco más la vida si queremos o necesitamos hacer una transferencia bancaria, debemos conocer sus limitaciones en cuanto al dinero que podemos enviar,los bizums que podemos recibir y el importe máximo al que debemos llegar para no tener que incluirlo en la declaración de la renta anual.
De manera general, la Agencia Tributaria, ni las entidades hacen una inspección de estos movimientos, siempre y cuando no sobrepases los límites que están marcados en la legislación.
¿Cuál es el límite de dinero?
El límite de dinero en el que Hacienda te obliga a incluir esos movimientos en tu declaración de la renta es del 10.000 euros. Las cantidades y movimientos que superen esa cifra deberán estar incluidas en la declaración, según afirma la Ley General Tributaria.
Además, las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a la Agencia Tributaria toda clase de "datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria" que estén relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Límites en los servicios de bizum
- El importe mínimo para una operación de bizum es de 0,50 euros.
- El importe máximo que podrás enviar en un bizum es de 500 euros.
- El número de operaciones enviadas por un cliente es ilimitado.
- El número de operaciones recibidas por un cliente en un mes es de 60.
- El importe de operaciones enviadas por un cliente en un día es de 2.000 euros.
- El importe de operaciones enviadas en un mes es de 5.000 euros.
- El número máximo de destinatarios a incluir en un envío es de 30.
- El número de solicitudes realizadas por un cliente en un mismo mes es de 60.
Sanciones
Si llegas a los 10.000 euros en bizum, deberás declarar esos movimientos a través del NOFOLLOW|||https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DD01.shtml|||modelo SI, si no lo haces, las sanciones a las que te enfrentas son de entre 600 euros y hasta el 50% de la cantidad enviada, según informa el portal web de Hacienda.
Asimismo, las multas ascienden a los 60.000 euros si son leves o de 150.000 euros si son graves, hay que tener en cuenta sobre todo que será vital que justifiques el origen y el destino del dinero.