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Los coches que no estarán obligados a llevar la nueva señal de emergencias de la DGT

A partir del 1 de enero de 2026, el uso del nuevo dispositivo de emergencia de la DGT será obligatorio en España, convirtiéndose así en el primer país de Europa en implantarlo. Si bien hay excepciones.

ondacero.es

Madrid |

Así funciona la luz de emergencia V-16 que sustituirá a los triángulos
Así funciona la luz de emergencia V-16 que sustituirá a los triángulos | Dirección General de Tráfico (@DGTes)

La DGT ha avisado desde hace tiempo del fin de los triángulos de emergencias. A partir de 2026 hay que sustituirlos por la señal V-16 conectada, un dispositivo que emite destellos de luz para así no tener que salir del coche cuando ocurra un accidente o avería que obligue a parar el vehículo en mitad del trayecto, poniendo en peligro la vida de sus ocupantes al salir a colocar los triángulos.

De esta manera, España se convertirá, a partir del 1 de enero de 2026, en el primer país de Europa en implantar su uso obligatorio. La DGT, además, ha avisado de cambios con respecto a la normativa de uso de este dispositivo, ya que no sirve solamente con que emita una luz parpadeante.

Requisitos que debe tener el dispositivo a la hora de comprarlo

El dispositivo que adquieran los conductores deberá ser capaz de mandar a Tráfico la señal de que ha sido activado, para que así desde la DGT puedan localizar el coche cuando sufra un percance y avisar a otros conductores a través de los paneles de mensaje de las carreteras.

Además, este dispositivo avisará a las aplicaciones de navegación (como Waze) para que alerten a los conductores, Esto no implica ningún pago extra ya que al adquirir el dispositivo se incluye la conectividad durante un mínimo de 12 años.

Aunque a partir del próximo año sea obligatorio su uso, hay excepciones. En concreto al salir de España, porque en el resto de Europa su uso no es obligatorio.

¿Es obligatorio el uso del V-16 fuera de Europa?

La DGT explica que hay que regirse por la Convención de Viena del 8 de noviembre de 1968. En ella se explica que los países podrán exigir, para la circulación internacional por su territorio, "que el automóvil lleve un dispositivo de señalización que consistirá en una placa en forma de triángulo equilátero, o en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo".

Es decir, hay que cumplir la normativa del país que el coche lleve en la matrícula. Por lo tanto, al salir de España los triángulos serán válidos y no te pueden multar si no llevas el dispositivo V-16. Del mismo modo, los conductores extranjeros que circulen por nuestro país podrán avisar de que han sufrido un percance con los triángulos, si la legislación de su país así lo permite.