La suspensión se produce ante la incomparecencia de la denunciante en la vista oral, por lo que la juez ha ordenado un exhorto para la realización de un informe psiquiátrico por parte del médico forense del partido judicial donde reside Carlota Prado.
La defensa se ha comprometido a aportar al juzgado a lo largo del día de hoy un informe psicológico que acredite los "problemas psicológicos de gravedad" que presenta la víctima. La madre de la joven ha asegurado que está imposibilitada para comparecer, según la defensa, que ha explicado que ingresó de manera involuntaria en diciembre en un centro psiquiátrico pero que pensaban que podía declarar "hasta ayer".
La representación letrada de José María L.P., por su parte, ha justificado su rechazo a esta medida alegando que la afectada ha tenido "mucha actividad" en redes sociales en los últimos tres días y ha subrayado que es "contraproducente" con una situación de internamiento interesada por parte de Carlota.
Para la magistrada, en cualquier caso, el juicio debe celebrarse con la presencia de la víctima y ha reclamado pruebas documentales que acrediten estos supuestos problemas psiquiátricos. Una vez reciba la documentación a tal efecto que aporte la defensa, emitirá un exhorto para que sea un médico forense quien acredite si está capacitada para comparecer en el juzgado.
"Durante la mañana de hoy se ha estado gestionando con un psiquiatra que la ha tratado últimamente para justificar documentalmente al juzgado que no está en condiciones de declarar y ya el médico forense determinará", ha explicado la defensa de la exconcursante de Gran Hermano.
El abogado de Carlota, Santiago Marín Serrano, ha explicado que su defendida tiene un problema de salud y no está en condiciones de declarar. Según ha dicho, ayer tendría que haber estado en Madrid y no estaba y hoy ha hablado con ella por WhatsApp y solo ha dicho "incoherencias".
En este sentido, ha explicado que desde el año 2017 ha empeorado gravemente el estado de salud mental de Carlota, "con visitas a psiquiatras y el tratamiento que ha tenido y está en el estado que está. Ha empeorado gravísimamente". "Tenía antecedentes de algún problema psicológico y el programa lo debería de saber", ha apostillado.
En cualquier caso, desde la defensa de Carlota se ha reclamado la nulidad del proceso desde que se dictó el auto de transformación de las diligencias en 2018 que determinó que se juzgase en la Audiencia Provincial.
"Lamento que el juzgado de lo penal no se haya pronunciado sobre la nulidad solicitada porque lo que se va a hacer es juzgar un abuso sexual que entendemos que como mínimo hay indicio serio de las imágenes grabadas que hay penetración. Lo dice así la misma juez de instrucción en el auto de transformación en procedimiento abreviado", ha concretado.
En el caso de acreditar que existió penetración sobre una persona inconsciente, la pena sería de entre cuatro y diez años, mientras que en el presente supuesto la Fiscalía reclama dos años y medio y tres porque la anterior acusación particular se vio forzada a retirar el escrito de acusación que hizo inicialmente porque el procedimiento abreviado no permite acusar por un delito que en abstracto supere los nueve años
"Tendría que haberse dictado un auto de procesamiento. Eso ha impedido que vaya por procedimiento ordinario y ha ido en abreviado y estamos en un Juzgado Penal enjuiciando un abuso sexual sin penetración. Se va a juzgar un abuso sexual sin penetración por un error de procedimiento en la instrucción", ha justificado.
En cuanto a los daños morales y la petición de una reparación económica, la Fiscalía solicita 6.000 euros de indemnización, idéntica cantidad que a la productora del programa por los daños ocasionados a raíz de la exhibición a la perjudicada de las imágenes grabadas, mientras que los escritos de la acusación particular lo cuantificaba en 133.333.
"Yo creo que esta cantidad es ínfima y pensamos que el perjuicio que viene sufriendo esta chica no se puede cuantificar en dinero pero aún así consideramos que hay que revisar esa cantidad", ha explicado la defensa de Carlota.
Desde la productora Zeppelin han subrayado que, "con total independencia de la causa penal por abuso sexual, se ha producido una anomalía procesal" por la que se ha mezclado en este mismo proceso una petición de responsabilidad civil por la que se le reclama daños morales. "Existe un representante legal de la productora en el juicio dando respuesta a esta petición, aunque cualquier reclamación económica que no se deriva bajo ningún concepto de un hecho delictivo debe ser reclamada por la vía civil", ha explicado.
En este sentido, ha subrayado que la posible indemnización derivada de una potencial condena al acusado deberá ser, como en cualquier proceso de esta naturaleza, provista por la persona condenada, en este caso, José María.
"En caso de que este no pudiera hacer frente a la responsabilidad económica, será Zeppelin quien garantice que la víctima recibe su indemnización en caso de insolvencia. Esta es la razón por la que Zeppelin figura como responsable civil subsidiaria en la causa y ya ha depositado el importe de la cuantía que se le podría pedir al potencial condenado, de cara a facilitar el proceso", ha concretado.
Así fueron los hechos
Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa "en la que por el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas".
La joven, que durante el transcurso de la fiesta había ingerido "escasos" alimentos, bebió "al menos "cuatro chupitos de tequila, "por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche".
Así, sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, José María López Pérez, "que ya se había desprendido de sus pantalones", ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la "totalidad" de su vestimenta.
Acto seguido el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio "en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado".
José María López Pérez, "guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de semiconsciencia en que se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que balbuceando débilmente, dijo "no puedo".
A continuación el acusado apretó su cuerpo contra el de la joven "en aras de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara".
Al mismo tiempo pidió "en varias ocasiones a la concursante que abriera los ojos, pero la víctima permaneció inmóvil". Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella "sólo" acertó a responder que se quitara, "momento en que aquélla se giró quedando de espaldas al acusado".
A raíz de estos hechos, el concursante fue expulsado del concurso y Telecinco calificó este comportamiento, que puso en conocimiento de la Guardia Civil, de "intolerable".