Desde el año 2020, la prestación familiar por hijo a cargo es una ayuda que se reconoce por cada hijo o niño acogido que tenga menos de 18 años y sufra de una discapacidad de al menos un 33%. También se puede obtener en casos en los que un mayor de edad padezca una discapacidad del 65% o superior.
Comenzando a partir de la semana que viene, el día 27 de junio, aquellos que hayan pedido esta prestación comenzarán a recibirlas. Pese a que la fecha oficial sea el 1 de julio, el pago en algunas entidades bancarias podría ser adelantado.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cantidad de ayuda percibida depende de la situación personal del solicitante. Esta prestación, también conocida como "la ayuda de los puntos", es asistencial y no contributiva, por lo que no es necesario haber cotizado para pedirla.
- Por un menor que no tenga ningún tipo de discapacidad corresponderán 341 euros anuales. Si el núcleo familiar sufre una situación de pobreza severa, subiría a los 588 euros anuales.
- Familias numerosas, que comienzan con un mínimo de tres hijos, recibirán 1.023 euros anuales que aumentarán de manera progresiva con cada nuevo hijo.
- Menores que sufran un grado de discapacidad del 33% o superior recibirían una ayuda de 1.000 euros anuales.
- En el caso de los menores con una discapacidad del 75% o superior, y que necesiten de una segunda persona que les ayude a la hora de desplazarse, comer y vestirse, la ayuda ascendería a 7.519,20 euros anuales por hijo.
- Los familiares de los mayores de edad que tengan un grado de discapacidad del 65% o superior recibirían 5.012,40 euros anuales.
¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?
Existen cinco requerimientos para poder recibir la ayuda. Cabe destacar que aquellos que no cumplan los requisitos podrán presentar una petición para obtener el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que muchas veces ofrece una mayor cantidad de dinero.
El primero consiste en residir de manera legal en España. Los extranjeros que deseen solicitarla deberán justificar su residencia en el país. El segundo consiste en no tener derecho a percibir prestaciones de protección social similares. También será necesario que el menor por el cual se pide la ayuda conviva y dependa económicamente del solicitante.
No solo los progenitores pueden optar por solicitar la asistencia. También podrán hacerlo adoptantes o acogedores del menor, huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores y los hijos que hayan sido abandonados. Finalmente, existe un límite de ingresos establecido en los 12.313,00€ anuales. Aquellos que quieran solicitar la ayuda no podrán percibir una cantidad superior, excepto las familias numerosas en las que esta cuantía es de 18.532,00€ al año.