PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Cómo saber si el SEPE ha aprobado o denegado mi solicitud de paro

ondacero.es

Madrid | 25.08.2022 17:06

Requisitos para pertener al programa de garantía juvenil
Requisitos para pertener al programa de garantía juvenil | Wikimedia

El número de personas registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al acabar el mes de julio ha aumentado en 3.230 personas, es decir, un 0,1 por ciento más en relación con el mes anterior.

De esta forma, e julio de 2022, el paro se ha situado en 2.883.812 personas, la cifra más baja en un mes de julio desde 2008. Respecto al mismo mes de 2021 se ha registrado la mayor caída interanual al reducirse el desempleo en 532.683 personas.

No obstante, cuando una persona solicita al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una prestación o subsidio por desempleo, así como otra ayuda económica, el organismo “está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada”, tal y como se especifica en la página web del Servicio Público de Desempleo Estatal.

Una vez sea resuelta la solicitud de prestaciones, el interesado recibirá en su domicilio o en la dirección facilitada la resolución del SEPE comunicándole si la solicitud ha sido aprobada o denegada e indicando los motivos en este último caso.

¿Cómo saber si me han aprobado el paro?

No obstante, el usuario también puede informarse sobre el estado de su tramitación a través de diferentes vías:

  • En la web del SEPE, iniciando sesión con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve con usuario y contraseña.
  • En el servicio de atención telefónica, que tiene un número por cada comunidad autónoma (se puede consultar en este enlace).
  • En la oficina donde se presentó la solicitud, con cita previa (aquí se puede pedir por teléfono y aquí en la propia web del SEPE).

Además, el SEPE informa de que si han transcurrido tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y no se ha recibido ninguna respuesta, la misma habrá sido denegada por "silencio administrativo". En este supuesto, la persona afectada podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?

El SEPE cuenta con un plazo de tres meses para emitir la resolución final desde la fecha de presentación de la solicitud. Si pasado este tiempo no la has recibido, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo. También puede suceder que la petición sea denegada y no estés de acuerdo.

En ambas situaciones, es posible presentar "una declaración previa a la vía judicial". Dicha reclamación deberá hacerse en un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada si fue expresa o de tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución.

En consecuencia, el SEPE tendrá cuarenta y cinco días para contestar a la resolución. Si pasa el plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo.

En este caso, podrás poner una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los treinta días siguientes desde el que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo.

Por otro lado, el organismo señala que también se puede interponer el extraordinario de revisión cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • Si hay un error al dictarse la resolución que desestime tu reclamación.
  • Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que demuestren el error de la resolución recurrida.
  • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resolución.
  • Si la resolución se dicta como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

Cabe destacar que en el primer caso, el interesado contará con un plazo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada para presentar el recurso. En el resto de casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia judicial.