CASO RUBIALES

Condena a Rubiales: por qué el juez le ha absuelto de las coacciones a Jenni Hermoso

El juez ha condenado al expresidente de la RFEF por el delito de agresión sexual a Jenni Hermoso, pero ha absuelto a Jorge Vilda y a los dos ex altos cargos de la Federación del delito de coacciones.

Rubiales, condenado a 10.800 euros de multa por agresión sexual a Jenni Hermoso y absuelto por las coacciones

Juicio a Rubiales: las dos Españas en las voces de la fiscal Marta Durántez y de la abogada Olga Tubau

ondacero.es

Madrid |

El expresidente de la Real Federación de Fútbol, Luis Rubiales, a su llegada a la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, Madrid.
El expresidente de la Real Federación de Fútbol, Luis Rubiales, a su llegada a la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, Madrid. | EFE/ Sergio Pérez

La Audiencia Nacional ha condenado este jueves al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a 18 meses de multa (10.800 euros) por el beso no consentido a Jenni Hermoso tras la final del Mundial de 2023. Además, la sentencia prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.

No obstante, descarta coacciones posteriores a la jugadora por parte de Rubiales, Jorge Vilda y dos ex altos cargos de la RFEF: el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera.

La Fiscalía había solicitado una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, había pedido la pena de 1 año y 6 meses para los otros tres acusados.

Por qué el juez le absuelve del delito de coacciones

Rubiales ha sido absuelto del delito de coacciones a Jenni Hermoso al considerar el magistrado que no hubo ni violencia ni intimidación sobre la futbolista.

El juez ha sentenciado que los acusados no coaccionaron a la víctima para que restase importancia a lo ocurrido ante la polémica suscitada en los días posteriores.

Aunque da "plena credibilidad" al testimonio de la futbolista, pero ella no describió en el juicio "ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros".

Recuerda al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, para condenar por ese delito, debe existir violencia o intimidación directamente dirigida a obligar a otra persona a hacer lo que no quiere o a no hacer aquello que desea hacer.

E insiste que en este caso "basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso y no puede obviarse que el derecho de defensa exige que los hechos constitutivos del tipo penal estén claramente descritos en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones".

En los hechos descritos por Hermoso y por los testigos, tanto en el vestuario, como en el autobús, en el avión de vuelta a España, en la escala que hizo el avión en Doha o en el posterior viaje a Ibiza junto a las demás campeonas del mundo no aprecia el juez que los acusados cometieran "ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso Fuentes".