TRATO DISCRIMINATORIO

Condenada a dos meses de inhabilitación por no admitir a un niño hijo de homosexuales en Sevilla

Los padres del niño denunciaron que el colegio no admitía a su hijo ya que formaban una familia homoparental. La directora de admisión les negó que hubiera plaza en el centro al conocer que estos eran homosexuales. La mujer ha sido por dar un trato discriminatorio.

ondacero.es

Madrid |

La vuelta al colegio | EFE

El Juzgado de lo penal 2 de Sevilla ha condenado a dos meses de inhabilitación a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), por dar un trato discriminatorio y no admitir a un niño en el centro debido a que sus padres son una pareja de homosexuales.

En una sentencia notificada este viernes, el juzgado condena a la directora de admisión del colegio a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza, como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal. La sentencia considera probado que la directora de admisión, Maravillas R.R., excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición, según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la misma sentencia se absuelve al director del colegio, que fue juzgado por el mismo caso, al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.

Según se recoge en la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales. Así, "la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento", añade el fallo judicial, que se puede recurrir. "La conclusión que expresa el informe de la Inspección, y que califica incluso como "hecho irrefutable", no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de 3 años", añade la sentencia.

El juicio por este caso quedó visto para sentencia el 21 de septiembre de 2016, cuando la Fiscalía mantuvo la acusación al director del centro y la directora de admisión. Los padres del menor, que se casaron el 8 de abril de 2006, denunciaron que el centro educativo privado no les admitía a su hijo porque ellos formaban una familia homoparental.