Condenado a 133 años de cárcel el excoronel Montano por la matanza de cinco jesuitas en 1989
La Audiencia Nacional condena al exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador por ser el responsable de los asesinatos de cinco jesuitas españoles en 1989.
La Audiencia Nacional ha condenado al exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador, Inocente Orlando Montano, a 133 años y cuatro meses de prisión por ser el responsable de haber planeado y ordenado, junto a la cúpula castrense y el expresidente, los asesinatos de cinco jesuitas españoles en 1989, entre ellos el vasco Ignacio Ellacuría.
La sentencia, con repercusiones políticas en El Salvador, considera que los cinco asesinatos "fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del alto mando de
las Fuerzas Armadas", del que formaban parte Montano y el entonces presidente de la República, Alfredo Cristiani, quien no fue entregado a España ante la negativa de la justicia de su país.
El excoronel Inocente Montano ha sido condenado así a una pena de 133 años de prisión, cuatro meses y cinco días, pues ha sido el único dirigente del alto mando enjuiciado por estos hechos en España.
Según han dictado los magistrados, Montano fue partícipe de la decisión por la cual se "transmitió la orden de realizar las ejecuciones al coronel director de la Escuela Militar", Guillermo
Benavides, único condenado en El Salvador.
Asimismo, la Audiencia Nacional considera que los mencionados asesinatos fueron "terrorismo de Estado", ya que fueron cometidos desde los propios aparatos del Estado a través de un grupo compuesto por Alfredo Cristiani, miembros de La Tandona, la promoción de oficiales que ocupaba las más altas estructuras del poder en El Salvador, y otros altos cargos.
La resolución judicial ha certificado que todos ellos utilizaron la violencia y cometieron graves delitos que causaron alarma y alteraron gravemente la paz y la convivencia ciudadana "con el fin de perpetuar sus privilegiadas posiciones".
"Cometieron los asesinatos después de intentar hacer creer a la opinión pública que tanto Ignacio Ellacuría como el resto de sacerdotes pertenecían al liderazgo intelectual del Frente para la Liberación Nacional Farabundo Martí", han dictado los magistrados.
En este sentido, la sentencia ha establecido que el fondo de los actos subyacía el papel de la Iglesia como mediadora para tratar de acabar con la sangrienta guerra civil, que les granjeó la enemistad de la extrema derecha, quien temía que en la negociación se les privase de sus privilegios, pues una de las líneas pasaba por la depuración de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros rechazaban.
Los citados altos cargos consideraron al vaso Ignacio Ellacuría "enemigo" y su intermediación suponía una amenaza para su posición, "por lo que comenzaron a plantearse la conveniencia de acabar" con su vida.
Por otra parte, la sentencia considera probada la participación de Montano en la reunión de oficiales del 15 de noviembre, la víspera de la masacre, en la que se ordenó "ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quiénes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos".
La operación fue encomendada a la unidad del batallón Alacatl, liderada por el exteniente del ejército Rene Yusshy Mendoza, cuyo testimonio en el juicio ha sido clave en la condena a Montano.
Este comando estuvo compuesto por "unos cuarenta soldados, pertenecientes a un batallón de élite de la Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los EE. UU., fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevados a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos de fusiles de asalto AK 47 y M -16".
Se le atribuye también a Montano el asesinato de otro jesuita salvadoreño y el de la cocinera de una universidad junto a su hija de 15 años. Hechos de los que no se le ha podido culpar al no haber sido extraditado por Estados Unidos por esos crímenes.
Según concluye la agencia EFE, el tiempo máximo que podrá permanecer en la cárcel no superará los 30 años, y, además, habrá que restarle los años que lleva en prisión provisional, desde 2017.