El Juzgado, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia Provincial, recogió como hechos probados que el altercado se produjo el 19 de enero de 2018, cuando madre e hija fueron al domicilio del denunciante, ubicado en Murcia, y le amenazaron con presentar una denuncia contra él por malos tratos.
Así mismo, le advirtieron que también estaban dispuestas a descalificarle en su trabajo y con que no volvería a ver a su hijo. Momentos después, y avisados por otro familiar, acudieron al domicilio una mujer y su esposo, manifestándole este último que le iba a dar unas bofetadas.
La sentencia condenó a tres de los acusados al pago de una multa de 120 euros por un delito leve de amenazas, al tiempo que absolvía a la cuarta acusada. En el recurso que presentaron ante la Audiencia, los tres condenados alegaron que los hechos no habían quedado probados, dadas las diferentes versiones ofrecidas por las partes, por lo que reiteraron su solicitud de absolución.
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Enrique Domínguez, ha rechazado la apelación al señalar que la sentencia del Juzgado razonó los motivos por los que dio mayor credibilidad a la versión ofrecida por el denunciante, frente a las exculpatorias sostenidas por los acusados.
Y añade que debe prevalecer la valoración probatoria contenida en la resolución judicial, "frente a la de los apelantes, que es, lógicamente, subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte".