EN MURCIA

Condenan a una mujer por falsificar la firma de su padre para financiar una operación de aumento de pecho

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia que la condenó a penas que suman 17 meses de cárcel y 1.080 euros de multa por falsificar la firma de su padre y conseguir así el préstamo bancario con el que financió la operación de aumento de pecho a la que se sometió.

ondacero.es

Madrid |

Aumento de pecho | ocr

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Penal de Murcia que dictó la resolución condenatoria que ahora se confirma la condenó como autora de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa.

Además, en concepto de responsabilidad civil, le impuso la obligación de pagar una indemnización de 4.400 euros a la entidad que le había concedido el crédito, el Banco Pichincha España. El relato de hechos probados que fijó la sentencia ahora ratificada por la Audiencia recogió que, en noviembre de 2012, la acusada acudió a una clínica de estética sita en una céntrica avenida de Murcia interándose por una operación de aumento de pecho.

Tras ser informada de las distintas formas de pago a las que podía acudir para financiar la intervención, cuyo coste se elevaba a 4.265 euros, la acusada optó por la financiación bancaria. Como el banco exigía un avalista solvente, la denunciada pensó en su padre, para lo que buscó la documentación relativa al mismo que aquella entidad le exigía.

Tras alegar que su padre no podía desplazarse hasta el banco para firmar los documentos que debía rubricar, consiguió que aquel se los entregara a ella para que los firmara en su casa. La sentencia señalaba también que, sin conocimiento ni consentimiento de su padre, la acusada, por ella misma o a través de otra persona, procedió a imitar su firma en los impresos de solicitud y contrato de préstamo.

La operación se llevó a cabo en diciembre de 2012, encontrándose la entidad de ahorro después con que el cargo por el primer recibo de los 18 que debían ser abonados para la devolución del préstamo le era devuelto por el padre, que, además, advirtió que no le debían ser cargadas las demás cuotas.