El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en una sentencia que cuando se den discrepancias irreconciliables entre los progenitores de un menor en cuanto a las creencias religiosas, debe primar la "neutralidad" a la hora de elegir el centro escolar y optar, por tanto, por un colegio aconfesional.
Lo hace en una sentencia en la que ampara a una madre frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el colegio más adecuado para que su hija estudiara fuese religioso, elegido por el padre pese a la oposición de la madre.
El recurso de amparo tiene origen en la discrepancia entre los progenitores de la menor acerca de la elección del centro educativo para su hija. El padre quería que la niña cursara los estudios en un colegio concertado religioso y la madre, por el contrario, era partidaria de que la menor fuera educada en un colegio laico.
Dicha discrepancia dio lugar a un procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el que se atribuyó al padre la facultad de elección del centro escolar de la menor (colegio concertado religioso), permitiendo a la madre decidir que la hija se inscriba en la asignatura alternativa a la religión católica. Sin embargo, la madre presentó el recurso al considerar que la religión y moral católica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor curse una asignatura alternativa a la de religión católica.
El Pleno del Tribunal ha considerado en la sentencia que la decisión debe procurar que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.