CASO DERIVADO DE MURCIA A MADRID

El Constitucional sentencia que obligar a cambiar de comunidad para abortar vulnera los derechos de la mujer

El Constitucional establece que obligar a practicar un aborto en una comunidad distinta al lugar de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer.

EFE

Madrid | 03.07.2023 18:28 (Publicado 03.07.2023 18:22)

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional. | EFE/Juanjo Martín

El Tribunal Constitucional ha establecido que obligar a practicar un aborto en una comunidad autónoma distinta a la de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer.

Fuentes jurídicas informan de que la Sala Primera ha concedido por unanimidad el amparo a una mujer por apreciar que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, ha vulnerado el derecho de configuración legal de la mujer a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

La sentencia del tribunal autonómico consideró justificada esta decisión del Servicio Murciano de Salud porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.

Pero el Constitucional entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.

El tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.

Los magistrados recuerdan que la previsión legal que garantiza que el aborto ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.

Con ello se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Por ello, considera que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la mujer a un centro sanitario privado de Madrid para practicar el aborto sin haber aducido ningún motivo excepcional, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.