Crisis sanitaria

Coronavirus: ¿Qué es y qué implica el estado de alarma?

El Gobierno ha decidido aplicar una de las medidas de excepción que están recogidas en la Constitución, concretamente el estado de alarma, recogido en el artículo 116 de la Carta Magna.

ondacero.es

Madrid | 13.03.2020 15:43 (Publicado 13.03.2020 15:32)

Coronavirus en el aeropuerto
Coronavirus en el aeropuerto | Agencia EFE

¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma es una de las medidas excepcionales que se pueden aplicar en situaciones graves. En total son tres: el estado de alarma, de excepción y de sitio.

Se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, de oficio o a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma afectada, cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales para la comunidad que determine alguno de los resultados anteriores, como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos.

Es la segunda vez que se aplica esta medida en España, desde la huelga de controladores aéreos de 2010, cuando el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero decidió limitar el servicio.

¿Quién lo aprueba?

Según la Constitución, el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días.

El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración. Sólo se podrá prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados.

¿Qué implica y qué limitaciones tiene?

- Limitación de movimientos de personas: se puede "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

- Intervenciones materiales: se pueden practicar "requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias".

- Intervención de lugares: se pueden "intervenir y ocupar transitoriamente fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza", salvo domicilios privados. Todo ello, dando cuenta a los ministerios interesados.

- Servicios de primera necesidad: la autoridad competente puede "limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad".

- Abastecimiento: se pueden "impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados".