La Central Sindical Independiente y de Funcionarios avisa de que los empleados de los registros civiles aún no han recibido las "instrucciones oportunas" para aplicar, desde este jueves, la Ley para la Igualdad de las Personas Trans y la Garantía de los Derechos LGTBI, conocida como 'Ley Trans'; y pide al Ministerio de Justicia que facilite "instrucciones claras".
Aún no han recibido las instrucciones oportunas, los formularios ni la formación necesaria
La Ley Trans entra en vigor tras su publicación este miércoles en el BOE
Según CSIF, los registros ya han empezado a recibir las primeras consultas de ciudadanos interesados en rectificar la mención a su sexo. Si bien, el sindicato advierte de que las plantillas del Registro Civil "aún no han recibido las instrucciones oportunas, los formularios ni la formación necesaria" para asistir de manera correcta a las personas que acudan para modificar la anotación de su sexo.
El CSIF asegura que es "técnicamente compleja" a efectos de Registro
CSIF avisa de que la variación del sexo recogida por la nueva norma es "técnicamente compleja" a efectos de Registro. explica que, una vez recibida la solicitud, la persona encargada del Registro Civil debe atender a la persona disconforme con el sexo e informar de las consecuencias jurídicas de la rectificación.
En el plazo de tres meses se debe volver a citar a la persona para que ratifique su solicitud "aseverando la persistencia de su decisión", comprobar la documentación y dictar resolución. Además, en el caso de personas con discapacidad se deben garantizar los medios y recursos de apoyo materiales y humanos, así como medidas de accesibilidad. En este sentido, el sindicato subraya que el plazo de un año que establece la ley para el desarrollo reglamentario es "demasiado tiempo".
Claves de la ley trans: cambio de sexo, terapias y multas
La Ley trans y por los derechos de las personas LGTBI permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga, como se exige ahora, de un informe médico o psicológico clínico que acredite "disforia de género". Bastará con que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo de tres meses.
- Esta media se aplicará también a los menores a partir de los 16 años.
- Los de entre 14 a 16 años, deberán estar acompañado por sus padres para llevar a cabo este proceso, mientras que si el menor no cuenta con su consentimiento se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto.
- De 12 a 14 años también se puede modificar el género siempre y cuando el menor tenga la autorización de un juez, que examinará su madurez.
- Los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.
Pero esta norma también incluye otras medidas relacionadas con el colectivo LGTBI+, como su acceso a la reproducción asistida o la filiación de los hijos de parejas lesbianas sin que estas deban estar casadas.