La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comenzará el 7 de abril de forma telemática y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, aunque será a partir del día 6 de mayo cuando se pueda realizar telefónicamente y del 2 de junio de forma presencial en las oficinas.
El Ministerio de Hacienda ha hecho público el borrador de la Orden que guiará la declaración del IRPF en la citada campaña. Estas son las novedades que Hacienda ha incorporado y que afectan a la declaración de la Renta:
Declarar un ERTE
Estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000 euros.
Como medida excepcional por el Covid-19, aquellos contribuyentes afectados por un ERTE no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y "si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.5000 euros".
Declarar un ERTE improcedente
Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Y, en el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes que posteriormente
deban devolverse por el contribuyente, si esta se produce en el ejercicio 2020, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente.
En caso de que la devolución se produzca en 2021, las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.
Por lo tanto, dichas cantidades deberán declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
Importar datos de libros registro
Una de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF, siempre que estén en el formato correspondiente. De este modo, se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección.
Esta medida afectará, por tanto, al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.
Anexo A.3
Hacienda modifica el apartado 'deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial' del Anexo A.3 y actualiza los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Rendimientos de capital inmobiliario
El contribuyente podrá trasladar a la presente la declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.