Señala la sentencia del TSJ que el Juzgado de lo Contencioso número Uno de Murcia, al que correspondió su demanda, acordó desesestimarla al considerar que la medida gubernativa estaba ajustada a derecho. Y añade que lapeticionaria solicitó la tarjeta de residencia temporal por haber contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión Europea (UE), lo que fue rechazado por la administración.
La sentencia indica que la ahora apelante ya había intentado en dos ocasiones anteriores conseguir la residencia por circunstancias excepcionales y que la pareja trató de inscribir la unión matrimonial en el Registro Civil de Murcia, lo que no consiguieron, al considerarla fraudulenta.
Y añade que el informe de la Policía aseguraba que la única finalidad del matrimonio,"previo pago de la cantidad pactada", era la de regularizar la situación de la interesada en España. La Sala de lo Contencioso, al desestimar el recurso, recuerda el contenido de la legislación europea sobre la materia, según la cual no pueden aceptarse solicitudes que si bien formalmente respetan las condiciones fijadas por las normas comunitarias, no cumplen la finalidad de las mismas.